Las reformas introducidas por los Borbones, una vez finalizada la guerra de sucesión, modificaron sustancialmente la estructura administrativa encargada de los asuntos americanos. La intención de los reyes de la nueva dinastía era básicamente la de unificar y administrar todo el territorio perteneciente a sus dominios europeos y ultramarinos a través de organismos centralizados, encabezados por personas de su exclusiva confianza. | |
Para obtener un diagnóstico de la realidad americana, a lo largo del siglo XVIII se enviaron a las Indias una serie de funcionarios a realizar las denominadas visitas. Sus informes constituyeron la base de las reformas implementadas. Una mención especial merecen el rey Carlos III (1759-1788) y sus principales colaboradores, entre los cuales destacan el conde de Floridablanca y José de Gálvez. Los organismos peninsulares que habían regulado las relaciones entre España y sus colonias entre los siglos XVI y XVII, poco a poco fueron perdiendo sus prerrogativas en favor de nuevas instituciones. |
|
En 1714 se crearon en España cuatro ministerios o secretarías de despacho. El mundo colonial quedó a cargo de uno de ellos que se denominó Ministerio de Marina e Indias. Este heredó la mayoría de las atribuciones del Consejo de Indias como por ejemplo las de gobierno, hacienda, guerra, comercio y navegación, además de la facultad para nombrar a los funcionarios con responsabilidades políticas en las colonias hispanoamericanas. El Consejo de Indias quedó reducido a la asesoría del monarca y a la materia judicial y, despojado de sus principales poderes, vegetó casi sin destino hasta su definitiva abolición en 1834. | |
La Casa de Contratación, por otra parte, tampoco se libró del reformismo borbónico. En 1717 fue trasladada a Cádiz lo que en la práctica significó el fin de la supremacía de la ciudad de Sevilla en los asuntos comerciales. Más adelante, con la promulgación del decreto de reglamentación del libre comercio de 1788, la Casa perdió su razón de ser y fue eliminada tras 285 años de funcionamiento. Pero la gran innovación borbónica fue el establecimiento de las intendencias de origen francés. En las ordenanzas del 13 de octubre de 1749 se definió al intendente como magistrado cuya misión era incrementar la agricultura, fomentar el comercio, activar la industria, estimular la minería y lograr, por todos los medios, "la felicidad de los vasallos indianos". El intendente reemplazó a los antiguos gobernadores y los subdelegados a los corregidores. En tanto, el virrey conservó sus facultades y pasó a denominarse superintendente. | |
El cometido principal del intendente será el de terminar con el fraude fiscal de contribuyentes y funcionarios, para transformar la recaudación de impuestos en un proceso honrado y eficiente. En virtud de ello, en cada provincia el intendente será el responsable de los asuntos fiscales y rendirá cuentas al superintendente de la capital virreinal quien, a su vez, lo hará al Ministro de Indias de Madrid. Esta nueva estructura se implantó de modo experimental en Cuba (1764) y más adelante en todos los virreinatos. Para 1803 el sistema estaba vigente en la casi totalidad de la América española con doce intendencias en Nueva España, cinco en Guatemala, una en Cuba, una en Puerto Rico, cinco en Nueva Granada, una en Venezuela, nueve en Perú, ocho en el Río de la Plata y dos en Chile. Si bien la recaudación de impuestos mejoró notablemente y el funcionamiento administrativo se agilizó en ultramar, las reformas borbónicas no alcanzaron a rendir los frutos deseados por la monarquía, debido al estallido de las guerras de emancipación americanas en la primera década del siglo XIX. |