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Propiedad de las minas
"Hablar de minería supone hablar de
minas, lo que hace necesario precisar algunos conceptos.
Siguiendo al antiguo derecho castellano, la propiedad de las
minas era de la Corona, que cedía a los mineros el
derecho de explotación. Estos derechos se
hacían efectivos con la explotación continua
de los yacimientos y el pago del quinto real. En la segunda
mitad del siglo XVI se determinó que una mina ocupase
el subsuelo de una superficie que no excediera las 120 varas
por 60. Como el terreno se medía en la superficie, se
originaban numerosos conflictos vinculados al trazado de las
minas y su titularidad. Dos siglos después se
ordenó que la medición se hiciese bajo tierra.
Para evitar las grandes explotaciones se prohibió a
los particulares poseer minas contiguas, aunque se
permitía a las compañías mineras
explotar hasta cuatro minas y tres a los individuos que
hubieran descubierto alguna veta"
Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América.
Temas didácticos, Ed. Universitas, Madrid, 1995. P.
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