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Propiedad de las minas

"Hablar de minería supone hablar de minas, lo que hace necesario precisar algunos conceptos. Siguiendo al antiguo derecho castellano, la propiedad de las minas era de la Corona, que cedía a los mineros el derecho de explotación. Estos derechos se hacían efectivos con la explotación continua de los yacimientos y el pago del quinto real. En la segunda mitad del siglo XVI se determinó que una mina ocupase el subsuelo de una superficie que no excediera las 120 varas por 60. Como el terreno se medía en la superficie, se originaban numerosos conflictos vinculados al trazado de las minas y su titularidad. Dos siglos después se ordenó que la medición se hiciese bajo tierra. Para evitar las grandes explotaciones se prohibió a los particulares poseer minas contiguas, aunque se permitía a las compañías mineras explotar hasta cuatro minas y tres a los individuos que hubieran descubierto alguna veta"

Malamud, Carlos, Et. Al, Historia de América. Temas didácticos, Ed. Universitas, Madrid, 1995. P. 157


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