"Los acuerdos podemos sintetizarlos del modo siguiente:
1) Venta de España a Portugal de «todo derecho, acción, dominio, propiedad, posesión o casi posesión y de todo derecho a navegar, contratar y comerciar en el Maluco [archipiélago de Indonesia], por 350.000 ducados de oro, de 375 maravedises cada uno». Con la condición, por parte del Rey de España, de anularla cuando quisiese con tal de devolver íntegra la cantidad por el a Portugal.
2) El Maluco se considera situado al occidente de una nueva línea de demarcación, que pasa por las Islas de las Velas y Santo Tomé, a 17 grados en el Ecuador o 297 leguas y media a oriente de las Molucas.
3) Queda abierta la posibilidad de que el Rey de Portugal renovase la cuestión de propiedad sobre el Maluco. ...
4) Todo cargamento de especias no traído por súbditos y naturales de Portugal, quedaría embargado en depósito hasta averiguar su procedencia.
5) El Rey de España quedaba obligado a no despachar naves para la Especiería e impedir las acciones de sus súbditos que lo pretendiesen.
6) El Rey de Portugal se obligaba a no construir fortaleza nueva alguna en el Maluco, ni en lugar alguno situado en la nueva demarcación acordada". Fuente: Mario Hernández Sanchez-Barba, Los convenios de Zaragoza, en El Tratado de Tordesillas y su proyección, tomo I, Universidad de Valladolid, 1983, pág.182.
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