![]() América, 1529.- El privilegio para instituir mayorazgos para los colonos fue concedido por primera vez en la América dominada por los españoles. El mayorazgo es una institución del derecho civil destinada a perpetuar, en una familia, la posesión de ciertos bienes (en este caso las tierras) en favor del primogénito. La acción de mayorazgos provoca una rígida organización, puesto que vincula bienes -que son la base del ascenso socioeconómico de los linajes más conocidos- a solamente ciertos representantes de la comunidad familiar. Los mayorazgos no pueden venderse, traspasarse o hipotecarse. En su transmisión siguen las leyes de la herencia de la sucesión a la corona española y no pueden ser objeto de ningún impuesto sin licencia real. La creación de este sistema latifundista influirá decisivamente en la vida económica de la América hispana. |