Norma Chilena 1.333
Requisitos de calidad del agua para diferentes usos
0 Introducción
Esta norma fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado,
Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar Ia calidad de Ias aguas que se destinen a usos específicos, de Ia degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen,
EI vaciamiento de residuos contaminantes a masas o cursos de agua deberé ajustarse a los requerimientos de calidad especificados para cada uso, teniendo en cuenta la capacidad de autopurificación y dilución del cuerpo receptor, de acuerdo a estudios que efectúe Ia Autoridad Competente en cada caso particular,
1 Alcance y campo de aplicación
1.1 Esta norma establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso.
1.2 Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos siguientes:
d.1) estética;
d.2) recreación con contacto directo;
d.3) recreación sin contacto directo; y
e) vida acuática.
2 Referencias
NCh409 Agua potable.
NCh410 Agua para fines industriales - Terminología.
3 Terminología
3.1 autopurificación: proceso natural de purificación de un agua contaminada mediante el cual se Iogra la estabilización de la materia orgánica, disuelta o suspendida, por acción del oxígeno disuelto en el agua, que proviene de la atmósfera o de fenómenos de fotosíntesis ocurridos con ayuda de bacterias y otros vegetales acuáticos.
3.2 autoridad competente: la designada por las leyes y reglamentos vigentes para estos efectos.
3.3 claridad: penetrabilidad de las radiaciones luminosas en el agua.
3.4 dilución: procedimiento de disponer las aguas servidas de un curso receptor con el propósito de disminuir la concentración de contaminantes.
3.5 factor de seguridad: es el que se aplica a la LTm96 obtenida en el bioensayo correspondiente para que la concentración del efluente en un cuerpo de agua sea compatible con la vida acuática expuesta en forma permanente a su acción.
3.6 LTm96 = mediana del limite de tolerancia: concentración del material en ensayo en un
diluyente adecuado, en la cual sobrevive el 50% de los organismos acuáticos de prueba al
cabo de un período de exposición de 96 h.
3.7
razón de adsorción de sodio (RAS): medida del
efecto del sodio dada por a relación entre las concentraciones
de iones sodio, calcio y magnesio, expresadas en miliequivalentes por
litro, de acuerdo con la expresión siguiente:
3.8 sodio porcentual: relación entre la concentración del ion sodio y la suma de las concentraciones de los iones sodio, calcio, magnesio y potasio, expresadas en miliequivalentes por Iitro, de acuerdo con la expresión siguiente:
3.9 Los demás términos empleados en esta norma se encuentran definidos en las normas NCh409 y NCh410.
4 Requisitos del agua para consumo humano
4.1 Debe cumplir con la norma NCh409.
5 Requisitos del agua para la bebida de animales
5.1 Debe cumplir con la norma NCh409. La Autoridad Competente debe determinar casos
especiales.
6 Requisitos del agua para riego
6.1 Requisitos químicos
6.1.1 pH
EI agua para riego debe tener un pH comprendido entre 5,5 y 9,0 (ver A.1).
- Elementos químicos
En la tabla 1 se dan los valores máximos permisibles de algunos elementos químicos en
agua de riego (ver A.1).
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Bario (Ba) |
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Berilio (Be) |
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Boro (B) |
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Cadmio (Cd) |
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Cianuro (CN-) |
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Cloruro (Cl-) |
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200,00 |
Cobalto (Co) |
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Cobre (Cu) |
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Cromo (Cr) |
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Fluoruro (F-) |
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Hierro (Fe) |
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Litio (Li) |
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Litio (cítricos) (Li) |
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Manganeso (Mn) |
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Mercurio (Hg) |
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Molibdeno (Mo) |
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Níquel (Ni) |
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Plata (Ag) |
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Plomo (Pb) |
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Selenio (Se) |
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Sodio porcentual (Na) |
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35,00 |
Sulfato (So4=) |
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250,00 |
Vanadio (V) |
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Zinc (Zn) |
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EI Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar valores mayores o menores para los límites máximos de cada uno de los elementos de la tabla 1, mediante Resolución fundada en aquellos casos calificados que así lo determinen.
6.1.3 Razón de adsorción de sodio (RAS)
La Autoridad Competente debe establecerla en cada caso específico, (Ver A.2 y A.3).
6.1.4 Conductividad específica y sólidos disueltos totales
En la tabla 2 se da una clasificación de aguas para riego de acuerdo a sus condiciones de salinidad, en base a las características de conductividad específica y concentración de sólidos disueltos totales. (Ver A.4).
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mg/l a 105°C |
Agua con la cual generalmente no se observarán efectos perjudiciales |
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Agua que puede tener efectos perjudiciales en cultivos sensibles |
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Agua que puede tener efectos adversos en muchos cultivos y necesita de métodos de manejo cuidadoso |
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Agua que puede ser usadas para plantas tolerantes en suelos permeables con métodos de manejo cuidadosos |
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Los valores de conductividad específica de un curso o masa de agua en particular no deben ser incrementados más allá de los límites que la Autoridad Competente determine, de acuerdo con el tipo de cultivo, manejo del agua y calidad excepcional del suelo.
6.1.5 Pesticidas
6.1.5.1 Herbicidas
La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico. (Ver A.2 y A.5).
6.1.5.2 Insecticidas
No se considera que tengan efectos perniciosos en agua para riego, (Ver A.2).
6.2 Requisitos bacteriológicos
EI contenido de coliformes fecales en aguas de riego destinadas al cultivo de verduras y frutas que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se consumen en estado crudo, debe ser menor o igual a 1 000 coliformes fecales / 100 ml. (Ver A.2).
7 Requisitos para agua destinada a recreación y estética
7.1 Estética
El agua destinada a usos estéticos debe estar exenta de las atribuibles a descarga o vaciamiento de residuos: (Ver A.4).
a) materias que sedimenten formando depósitos objetables;
b) desechos flotantes, aceite, espuma y otros sólidos;
c) sustancias que produzcan color, olor, sabor o turbiedad objetable;
d) materias, incluyendo radionucleidos, en concentraciones o combinaciones que sean tóxicas o que produzcan reacciones fisiológicas indeseables en seres humanos, peces, otros animales y plantas; y
e) sustancias y condiciones o combinaciones de éstas, en concentraciones que produzcan vida acuática indeseable.
7.2 Recreación con contacto directo
7.2.1 EI agua destinada a recreación con contacto directo (natación, buceo, esquí acuático) debe cumplir como mínimo con los requisitos que se indican en tabla 3. (Ver A.2 y A-6).
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excepto si las condiciones naturales de las aguas muestren valores diferentes, pero en ningún caso menor de 5,0 o mayor de 9,0 |
Temperatura, C°, máximo |
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Claridad, mínimo *) |
Visualización de discos Secchi de 1,20 m de profundidad |
Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales |
Ausentes |
Aceites flotantes y grasas, mg/l, máximo *) |
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Aceites y grasas emulsificadas, mg/l, máximo *) |
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Color, unidades Escala Pt-Co, máximo *) |
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Ausencia de colorantes artificiales |
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Turbiedad, unidades Escala Sílice, máximo *) |
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Coliformes fecales / 100 ml, máximo *) |
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Sustancias que produzcan olor o sabor inconvenientes |
Ausentes |
*) Estos valores podrán ser modificados en caso de que la Autoridad Competente así lo determine.
7.3 Recreación sin contacto directo
El agua destinada a recreación sin contacto directo debe cumplir los mismos requisitos que
se indican para recreación con contacto directo, en las características siguientes:
b) aceites flotantes y grasas;
d) sustancias que produzcan olor o sabor inconvenientes.
8 Requisitos para aguas destinadas a vida acuática
8.1 Aguas dulces
8.1.1 Requisitos generales
Las aguas dulces destinadas a ser usadas para vida acuática deben cumplir con los
requisitos generales que se indican en la tabla 4. (Ver A.4, A-7 y A.8).
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Oxígeno disuelto, mg/l |
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pH |
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Alcalinidad total, mg/l de CaCO3 |
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Turbiedad debido a la descarga, unidades Escala Sílice |
No debe aumentar el valor natural en más de 30 unidades |
Temperatura |
En flujos de agua corriente, no debe aumentar el valor natural en más de 3°C |
Color |
Ausencia de colorantes artificiales |
Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales |
Ausentes |
Sólidos sedimentables |
No deben exceder el valor natural |
Petróleo o cualquier tipo de hidrocarburo |
No debe haber detección visual No debe haber cubrimiento de fondo, orilla o ribera No debe haber olor perceptible |
8.1.2 Quistes, protozoos o huevos
La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico.
8.1.3 Sustancias tóxicas
EI límite máximo de sustancias tóxicas debe estudiarse mediante bioensayo para cada caso específico. EI valor obtenido se expresa en LTm96, debiendo aplicarse los factores de seguridad que se indican en la tabla 5, según el tipo de tóxico. (Ver A.4, A.7 y A.8).
Tabla 5 - Factores de seguridad para diferentes tóxicos
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Pesticidas |
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Metales pesados |
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Cianuros |
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Tóxico no acumulativo |
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Tóxico acumulativo y persistente |
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Detergentes |
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8.1.4 Nutrientes (N y P)
La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico, (Ver A.2).
8.2 Cultivo de organismos filtradores
EI agua destinada al cultivo de organismos filtradores debe cumplir en la parte bacteriológica, con lo que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos en lo que se refiere a crianza, recolección y purificación de ostras y organismos filtradores. (Ver A.9).
(Informativo)
A.1 Committee on water criteria of the Environmental Protection Agency; U.S.A.
A.2 Castagnino, Walter, Curso sobre Desarrollo de Recursos Hídricos, Tema N° 12 B ''criterio de calidad de Aguas (Preliminar y Tentativo''.
EN: Planificación de Recursos Hidráulicos en Chile - Instituto de Ingenieros de Chile, 1972.
A.3 Diagnóstico de rehabilitación de suelos salinos y sódicos; Manual de Agricultura N° 60; Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica; Agencia para el Desarrollo Internacional.
A.4 Water Anality Criteria, Report of the National Technical Advisory Committee to the Secretary of the Interior; Washington D.C.; Federal Water Pollution Control Administration; 1968.
A.5 Water Quality in Irrigated Water Sheds; Journal of Environmental Quality, Vol, 4 N° 1, 1975, pág. 35.
A.6 Galindo, Raúl y col. Estudio de Factibilidad Técnico-económica para uso múltiple de recursos hídricos de la cuenca del Marga-Marga y saneamiento integral de la misma, Comisión Metropolitana de desagüe de Viña del Mar, 1974.
A.7 Vivert, R; Lagler, R.F., Pêches Continentales. París. Dunod Ed. 1961
A.8 APHA, AWWA, WLCF. Aguas y aguas de desecho, 11 ava ed. Editorial Interamericana, 1963.
A.9 Servicio Nacional de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por Decreto NO 377 del 1 2 de agosto de 1960, Santiago - Chile; 1961.