Norma Chilena 1.333 

 

 

Requisitos de calidad del agua para diferentes usos

 

 

 

 

 

 

0 Introducción

 

Esta norma fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado,

 

Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar Ia calidad de Ias aguas que se destinen a usos específicos, de Ia degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo u origen,

 

EI vaciamiento de residuos contaminantes a masas o cursos de agua deberé ajustarse a los requerimientos de calidad especificados para cada uso, teniendo en cuenta la capacidad de autopurificación y dilución del cuerpo receptor, de acuerdo a estudios que efectúe Ia Autoridad Competente en cada caso particular,

 

 

 

1 Alcance y campo de aplicación

 

1.1 Esta norma establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso.

 

 

1.2 Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos siguientes:

 

  1. agua para consumo humano;

     

  2. agua para la bebida de animales;

     

  3. riego;

     

  4. recreación y estética;

 

d.1) estética;

 

d.2) recreación con contacto directo;

 

d.3) recreación sin contacto directo; y

 

e) vida acuática.

 

 

 

2 Referencias

 

NCh409 Agua potable.

NCh410 Agua para fines industriales - Terminología.

 

 

3 Terminología

 

 

3.1 autopurificación: proceso natural de purificación de un agua contaminada mediante el cual se Iogra la estabilización de la materia orgánica, disuelta o suspendida, por acción del oxígeno disuelto en el agua, que proviene de la atmósfera o de fenómenos de fotosíntesis ocurridos con ayuda de bacterias y otros vegetales acuáticos.

 

 

3.2 autoridad competente: la designada por las leyes y reglamentos vigentes para estos efectos.

 

 

3.3 claridad: penetrabilidad de las radiaciones luminosas en el agua.

 

 

3.4 dilución: procedimiento de disponer las aguas servidas de un curso receptor con el propósito de disminuir la concentración de contaminantes.

 

 

3.5 factor de seguridad: es el que se aplica a la LTm96 obtenida en el bioensayo correspondiente para que la concentración del efluente en un cuerpo de agua sea compatible con la vida acuática expuesta en forma permanente a su acción.

 

 

3.6 LTm96 = mediana del limite de tolerancia: concentración del material en ensayo en un

diluyente adecuado, en la cual sobrevive el 50% de los organismos acuáticos de prueba al

cabo de un período de exposición de 96 h.

 

3.7 razón de adsorción de sodio (RAS): medida del efecto del sodio dada por a relación entre las concentraciones de iones sodio, calcio y magnesio, expresadas en miliequivalentes por litro, de acuerdo con la expresión siguiente:

 

 

 

3.8 sodio porcentual: relación entre la concentración del ion sodio y la suma de las concentraciones de los iones sodio, calcio, magnesio y potasio, expresadas en miliequivalentes por Iitro, de acuerdo con la expresión siguiente:

 

 

 

3.9 Los demás términos empleados en esta norma se encuentran definidos en las normas NCh409 y NCh410.

 

 

 

4 Requisitos del agua para consumo humano

 

4.1 Debe cumplir con la norma NCh409.

 

 

 

5 Requisitos del agua para la bebida de animales

 

 

5.1 Debe cumplir con la norma NCh409. La Autoridad Competente debe determinar casos

especiales.

 

 

 

6 Requisitos del agua para riego

 

 

6.1 Requisitos químicos

 

 

6.1.1 pH

 

EI agua para riego debe tener un pH comprendido entre 5,5 y 9,0 (ver A.1).

 

  1.  
  2. Elementos químicos

 

En la tabla 1 se dan los valores máximos permisibles de algunos elementos químicos en

agua de riego (ver A.1).

 

  

 

Tabla 1 - Concentraciones máximas de elementos químicos en agua para riego

 

Elemento

 

Unidad

 

Límite máximo
  •  

    Aluminio (Al)

  •  

    mg/l

     

    5,00
  •  

    Arsénico (As)

  •  

    mg/l

     

    0,10

     

    Bario (Ba)

     

    mg/l

     

    4,00

     

    Berilio (Be)

     

    mg/l

     

    0,10

     

    Boro (B)

     

    mg/l

     

    0,75

     

    Cadmio (Cd)

     

    mg/l

     

    0,010

     

    Cianuro (CN-)

     

    mg/l

     

    0,20

     

    Cloruro (Cl-)

     

    mg/l

     

    200,00

     

    Cobalto (Co)

     

    mg/l

     

    0,050

     

    Cobre (Cu)

     

    mg/l

     

    0,20

     

    Cromo (Cr)

     

    mg/l

     

    0,10

     

    Fluoruro (F-)

     

    mg/l

     

    1,00

     

    Hierro (Fe)

     

    mg/l

     

    5,00

     

    Litio (Li)

     

    mg/l

     

    2,50

     

    Litio (cítricos) (Li)

     

    mg/l

     

    0,075

     

    Manganeso (Mn)

     

    mg/l

     

    0,20

     

    Mercurio (Hg)

     

    mg/l

     

    0,001

     

    Molibdeno (Mo)

     

    mg/l

     

    0,010

     

    Níquel (Ni)

     

    mg/l

     

    0,20

     

    Plata (Ag)

     

    mg/l

     

    0,20

     

    Plomo (Pb)

     

    mg/l

     

    5,00

     

    Selenio (Se)

     

    mg/l

     

    0,020

     

    Sodio porcentual (Na)

     

    %

     

    35,00

     

    Sulfato (So4=)

     

    mg/l

     

    250,00

     

    Vanadio (V)

     

    mg/l

     

    0,10

     

    Zinc (Zn)

     

    mg/l

     

    2,00

     

     

     

    EI Ministerio de Obras Públicas podrá autorizar valores mayores o menores para los límites máximos de cada uno de los elementos de la tabla 1, mediante Resolución fundada en aquellos casos calificados que así lo determinen.

     

     

    6.1.3 Razón de adsorción de sodio (RAS)

     

    La Autoridad Competente debe establecerla en cada caso específico, (Ver A.2 y A.3).

     

     

    6.1.4 Conductividad específica y sólidos disueltos totales

     

    En la tabla 2 se da una clasificación de aguas para riego de acuerdo a sus condiciones de salinidad, en base a las características de conductividad específica y concentración de sólidos disueltos totales. (Ver A.4).

     

     

     

    Tabla 2 - Clasificación de aguas para riego según su salinidad

     

    Clasificación

     

     

    Conductividad específica,c.

     

    m mhos/cm a 25°C

     

    Sólidos disueltos totales,s.

    mg/l a 105°C

     

    Agua con la cual generalmente no se observarán efectos perjudiciales

     

    c < 750

     

    s < 500

     

    Agua que puede tener efectos perjudiciales en cultivos sensibles

     

    750 < c < 1500

     

    500 < s < 1000

     

    Agua que puede tener efectos adversos en muchos cultivos y necesita de métodos de manejo cuidadoso

     

    1500 < c < 3000

     

    1000 < s < 2000

     

    Agua que puede ser usadas para plantas tolerantes en suelos permeables con métodos de manejo cuidadosos

     

    3000 < c < 7500

     

    2000 < s < 5000

     

     

     

    Los valores de conductividad específica de un curso o masa de agua en particular no deben ser incrementados más allá de los límites que la Autoridad Competente determine, de acuerdo con el tipo de cultivo, manejo del agua y calidad excepcional del suelo.

     

     

    6.1.5 Pesticidas

     

     

    6.1.5.1 Herbicidas

     

    La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico. (Ver A.2 y A.5).

     

     

    6.1.5.2 Insecticidas

     

    No se considera que tengan efectos perniciosos en agua para riego, (Ver A.2).

     

     

    6.2 Requisitos bacteriológicos

     

    EI contenido de coliformes fecales en aguas de riego destinadas al cultivo de verduras y frutas que se desarrollen a ras de suelo y que habitualmente se consumen en estado crudo, debe ser menor o igual a 1 000 coliformes fecales / 100 ml. (Ver A.2).

     

     

     

    7 Requisitos para agua destinada a recreación y estética

     

    7.1 Estética

     

    El agua destinada a usos estéticos debe estar exenta de las atribuibles a descarga o vaciamiento de residuos: (Ver A.4).

     

    a) materias que sedimenten formando depósitos objetables;

     

     

    b) desechos flotantes, aceite, espuma y otros sólidos;

     

    c) sustancias que produzcan color, olor, sabor o turbiedad objetable;

     

    d) materias, incluyendo radionucleidos, en concentraciones o combinaciones que sean tóxicas o que produzcan reacciones fisiológicas indeseables en seres humanos, peces, otros animales y plantas; y

     

    e) sustancias y condiciones o combinaciones de éstas, en concentraciones que produzcan vida acuática indeseable.

     

     

     

    7.2 Recreación con contacto directo

     

     

    7.2.1 EI agua destinada a recreación con contacto directo (natación, buceo, esquí acuático) debe cumplir como mínimo con los requisitos que se indican en tabla 3. (Ver A.2 y A-6).

     

     

     

    Tabla 3 - Requisitos del agua para recreación con contacto directo

     

    CaracterísticasRequisitos

     

     

    pH

     

    6,5 a 0,3

     

    excepto si las condiciones naturales de las aguas muestren valores diferentes, pero en ningún caso menor de 5,0 o mayor de 9,0

     

    Temperatura, C°, máximo

     

    30

     

    Claridad, mínimo *)

     

    Visualización de discos Secchi de 1,20 m de profundidad

     

    Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

     

    Ausentes

     

    Aceites flotantes y grasas, mg/l, máximo *)

     

    5

     

    Aceites y grasas emulsificadas, mg/l, máximo *)

     

    10

     

    Color, unidades Escala Pt-Co, máximo *)

     

    100

     

    Ausencia de colorantes artificiales

     

    Turbiedad, unidades Escala Sílice, máximo *)

     

    50

     

    Coliformes fecales / 100 ml, máximo *)

     

    1000

     

    Sustancias que produzcan olor o sabor inconvenientes

     

    Ausentes

     

    *) Estos valores podrán ser modificados en caso de que la Autoridad Competente así lo determine.

     

     

     

     

    7.3 Recreación sin contacto directo

     

    El agua destinada a recreación sin contacto directo debe cumplir los mismos requisitos que

    se indican para recreación con contacto directo, en las características siguientes:

     

    1. sólidos flotantes visibles y espumas no naturales;

     

    b) aceites flotantes y grasas;

     

    1. aceites y grasas emulsificadas; y

     

    d) sustancias que produzcan olor o sabor inconvenientes.

     

     

     

    8 Requisitos para aguas destinadas a vida acuática

     

    8.1 Aguas dulces

     

    8.1.1 Requisitos generales

     

    Las aguas dulces destinadas a ser usadas para vida acuática deben cumplir con los

    requisitos generales que se indican en la tabla 4. (Ver A.4, A-7 y A.8).

     

     

    Tabla 4 - Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuática

     

     

    Características

     

    Requisitos

     

    Oxígeno disuelto, mg/l

     

    5 mínimo

     

    pH

     

    6,0 a 9,0

     

    Alcalinidad total, mg/l de CaCO3

     

    20 mínimo

     

    Turbiedad debido a la descarga, unidades Escala Sílice

     

    No debe aumentar el valor natural en más de 30 unidades

     

    Temperatura

     

    En flujos de agua corriente, no debe aumentar el valor natural en más de 3°C

     

    Color

     

    Ausencia de colorantes artificiales

     

    Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

     

    Ausentes

     

    Sólidos sedimentables

     

    No deben exceder el valor natural

     

     

    Petróleo o cualquier tipo de hidrocarburo

     

    No debe haber detección visual

    No debe haber cubrimiento de fondo, orilla o ribera

    No debe haber olor perceptible

     

     

    8.1.2 Quistes, protozoos o huevos

     

    La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico.

     

    8.1.3 Sustancias tóxicas

     

    EI límite máximo de sustancias tóxicas debe estudiarse mediante bioensayo para cada caso específico. EI valor obtenido se expresa en LTm96, debiendo aplicarse los factores de seguridad que se indican en la tabla 5, según el tipo de tóxico. (Ver A.4, A.7 y A.8).

     

     

     

     

    Tabla 5 - Factores de seguridad para diferentes tóxicos

     

     

    Tóxico

     

    Factor de seguridad

     

    Pesticidas

     

    1/100 de la LTm96

     

    Metales pesados

     

    1/100 de la LTm96

     

    Cianuros

     

    1/10 de la LTm96

     

    Tóxico no acumulativo

     

    1/10 de la LTm96

     

    Tóxico acumulativo y persistente

     

    1/100 de la LTm96

     

    Detergentes

     

    1/10 de la LTm96

     

     

    8.1.4 Nutrientes (N y P)

     

    La Autoridad Competente se debe pronunciar en cada caso específico, (Ver A.2).

     

    8.2 Cultivo de organismos filtradores

     

    EI agua destinada al cultivo de organismos filtradores debe cumplir en la parte bacteriológica, con lo que establece el Reglamento Sanitario de los Alimentos en lo que se refiere a crianza, recolección y purificación de ostras y organismos filtradores. (Ver A.9).

     

     

     

      

    Anexo

    (Informativo)

     

     

     

    A.1 Committee on water criteria of the Environmental Protection Agency; U.S.A.

     

    A.2 Castagnino, Walter, Curso sobre Desarrollo de Recursos Hídricos, Tema N° 12 B ''criterio de calidad de Aguas (Preliminar y Tentativo''.

    EN: Planificación de Recursos Hidráulicos en Chile - Instituto de Ingenieros de Chile, 1972.

     

    A.3 Diagnóstico de rehabilitación de suelos salinos y sódicos; Manual de Agricultura N° 60; Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica; Agencia para el Desarrollo Internacional.

     

    A.4 Water Anality Criteria, Report of the National Technical Advisory Committee to the Secretary of the Interior; Washington D.C.; Federal Water Pollution Control Administration; 1968.

     

    A.5 Water Quality in Irrigated Water Sheds; Journal of Environmental Quality, Vol, 4 N° 1, 1975, pág. 35.

     

    A.6 Galindo, Raúl y col. Estudio de Factibilidad Técnico-económica para uso múltiple de recursos hídricos de la cuenca del Marga-Marga y saneamiento integral de la misma, Comisión Metropolitana de desagüe de Viña del Mar, 1974.

     

    A.7 Vivert, R; Lagler, R.F., Pêches Continentales. París. Dunod Ed. 1961

     

    A.8 APHA, AWWA, WLCF. Aguas y aguas de desecho, 11 ava ed. Editorial Interamericana, 1963.

     

    A.9 Servicio Nacional de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por Decreto NO 377 del 1 2 de agosto de 1960, Santiago - Chile; 1961.