• La ley 14.511 de 1961, confirmada en la ley 17.729 de 1972 y 19.253 de 1993, prohibía la venta de estas tierras a personas no mapuches.
  • La división de tierras comunitarias se aceleró a partir de la publicación del decreto ley 2.568 en 1979 que promueve el término de la propiedad comunitaria mapuche. Este decreto estableció también que las propiedades individuales, resultantes de la división de las comunidades dejaban de ser mapuches y dejaban de percibir el trato especial que tenían hasta entonces, como por ejemplo, la liberación de impuestos (Gobierno de Chile, 2003).
  • La ley 19.253 de 1993 redefine el concepto de tierras indígenas, confirma disposiciones de las leyes precedentes respecto a enajenación de tierras indígenas, crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas y reconoce las “costumbres indígenas”. En cuanto a la división de las tierras de la comunidad, sólo puede realizarse a petición de todos los herederos. Esta misma ley permite el traspaso de tierras a personas no mapuches, pero sólo por medio de la permuta.