- La ley 14.511 de 1961,
confirmada en la ley 17.729 de 1972 y 19.253 de 1993, prohibía la venta
de estas tierras a personas no mapuches.
- La división de
tierras comunitarias se aceleró a partir de la publicación del
decreto ley 2.568 en 1979 que promueve el término de la propiedad comunitaria
mapuche. Este decreto estableció también que las propiedades
individuales, resultantes de la división de las comunidades dejaban
de ser mapuches y dejaban de percibir el trato especial que tenían
hasta entonces, como por ejemplo, la liberación de impuestos (Gobierno
de Chile, 2003).
- La ley 19.253 de 1993
redefine el concepto de tierras indígenas, confirma disposiciones de
las leyes precedentes respecto a enajenación de tierras indígenas,
crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas y reconoce las “costumbres
indígenas”. En cuanto a la división de las tierras de
la comunidad, sólo puede realizarse a petición de todos los
herederos. Esta misma ley permite el traspaso de tierras a personas no mapuches,
pero sólo por medio de la permuta.