Protección Económica
- Subsidio de descanso maternal: la institución de previsión de salud en la cual cotiza la madre, debe pagar el equivalente a un sueldo completo mensual durante el periodo de descanso pre y post natal.
- Subsidio de permiso por enfermedad del hijo: la institución de previsión de salud en la cual cotiza la madre, debe pagar el equivalente a los días de permiso por enfermedad del hijo menor de un año.
- Asignación familiar.
Protección Laboral
- Transferencia a trabajos no perjudiciales para el embarazo: en caso que la mujer se desempeñe en labores que puedan poner en riesgo la gestación (trabajos de pie, trabajos que demanden esfuerzo físico, turnos de noche, entre otros), debe ser removida a labores menos peligrosas sin poner en riesgo la estabilidad laboral y manteniendo las remuneraciones percibidas anteriormente.
- Fuero maternal: la mujer no puede ser despedida de su trabajo durante el embarazo y hasta una año después de terminado el descanso post natal.
- Derecho a sala cuna: los establecimientos que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años mientras dure la jornada laboral. Para ello el empleador puede optar por tres alternativas:
- Disponer de una sala cuna propia en la empresa, anexa al lugar de trabajo.
- Habilitar una sala común para varias empresas, ubicada en la misma zona geográfica.
- Pagar directamente a un establecimiento para que la trabajadora lleve allí a su hijo.
- Tiempo para alimentar al hijo menor de dos años: las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas para los efectos de pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración. Este derecho no podrá ser renunciado en forma alguna.
Aspectos no contemplados en la ley
- La licencia de maternidad sólo cubre a las mujeres que tienen un contrato de trabajo e imposiciones previsionales al día.
- No se especifica que las salas cuna deban estar a una distancia razonable del lugar de trabajo.
- No se estipula que deban existir condiciones físicas ni tiempo asignado para que las madres se extraigan su leche en el lugar de trabajo.
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