II. PERMISOS MUNICIPALES PARA LA SUBDIVISIÓN, EL LOTEO Y LA URBANIZACIÓN

1. Sobre el proyecto de subdivisión
2. Sobre el anteproyecto de loteo
3. Sobre el permiso de urbanización
4. Sobre la recepción de obras de urbanización

 



I. INTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA


Se entenderá por Planificación Urbana, como el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

La planificación urbana se presenta en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.

A nivel nacional, le corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano como así también, mediante la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados.

A nivel regional, la planificación urbana se realiza por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, relaciones gravitacionales, metas de crecimiento, entre otros.

Las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, serán las encargadas de elaborar el plan regional, de acuerdo con las políticas regionales de desarrollo socio-económico.

A nivel Intercomunal, la planificación urbana se realiza por medio de un Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones que orientan y regulan el desarrollo físico de una unidad urbana determinada.

Cuando esta unidad urbana sobrepasa los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.

El Plan Regulador Intercomunal es elaborado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones Fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas especiales que se establezcan para el Área Metropolitana.

El Plan Regulador Intercomunal está compuesto por:

a)

Una memoria explicativa, que contiene los objetivos, metas y programas de acción;

b)

Una Ordenanza, que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes, y

c)

Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc..


A nivel comunal, la planificación urbana se realiza por medio de un Plan Regulador comunal, este plan corresponde a un instrumento constituido por un conjunto de normas que establecen condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones hacen referencia al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.

El Plan Regulador Comunal está compuesto por:

a)

Una Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;

b)

Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región.

c)

Una Ordenanza Local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes.

d)

Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, entre otras.

En general, para la aprobación de alguna modificación al Plan Regulador Comunal o para la aprobación de un nuevo proyecto de Plan Regulador Comunal, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá: Informar de los cambios a los vecinos, especialmente a los afectados, realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados, exponer el proyecto a la comunidad y atender las observaciones de ésta.

Una vez concluidas las etapas anteriores y aprobado por el concejo municipal, el proyecto será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo determinado, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

En el caso que la comuna esté normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto Alcaldicio.

En el caso de que el proyecto no se ajustase al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el encargado de resolver si se aprueba o no será el gobierno regional mediante su consejo.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico que emita la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el nuevo proyecto de plan regulador, éste deberá ser promulgado por resolución del intendente.

Las aprobaciones o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.

En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos de calles, zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, entre otros.
La elaboración de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en comunas con más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.

Deberán contar con el Plan Regulador Comunal:

a)

Las comunas que estén sujetas a Planificación Urbana-Regional o Urbana – Intercomunal.

b)

Todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más.

c)

Aquellos centros poblados de una comuna que sean afectados por una destrucción total o parcial.

d)

Aquellos centros poblados de una comuna que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución.



II. PERMISOS MUNICIPALES PARA LA SUBDIVISIÓN, EL LOTEO Y LA URBANIZACIÓN


La subdivisión, el loteo y la urbanización de loteos existentes, requieren de permiso de la Dirección de Obras Municipales, a continuación se detallan los documentos necesarios a presentar ante la DOM para proyectos de subdivisión, anteproyectos de loteo y permisos de urbanización.


1. Sobre el proyecto de subdivisión

Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de un proyecto de subdivisión, se deberán presentar los siguientes documentos:

1.

Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.

2.

Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. (Para pagos de derechos de subdivisión, se pagara un % del avaluó fiscal vigente por cada subdivisión que se haga)

3.

Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y su fecha.

4.

Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones de los deslindes del terreno, identificación de los lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies de los lotes resultantes y, en su caso, indicación de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo.

5.

Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios de uso público existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes del lugar, que faciliten su identificación.

6.

Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.

Todos los planos mencionados deberán ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.


2. Sobre el anteproyecto de loteo

Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de anteproyectos de loteo, se deberán presentar los siguientes documentos:

1.

Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá una declaración jurada simple del propietario como titular del dominio.

2.

Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.

3.

Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que en la solicitud se indique su número y fecha.

4.

Plano en que se grafique la situación actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala adecuada para su comprensión, indicando las medidas de cada uno de los deslindes con los vecinos.

5.

Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto, que deberá contener:

a)

Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. Los planos deberán señalar los cursos naturales y canales de agua, líneas de tendido eléctrico y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten el terreno.

b)

Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones respectivas.

c)

Trazados geométricos de las nuevas vías que sitúen sus ejes y establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales.

d)

Graficación de los terrenos correspondientes a las cesiones para áreas verdes públicas y equipamiento, con sus dimensiones y superficies.

e)

Áreas de restricción o de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras de protección cuando corresponda.

f)

Cuadro de superficies de los lotes resultantes y porcentajes de distribución de las superficies correspondientes a cesiones gratuitas para áreas verdes, equipamiento y vialidad.
“En toda urbanización de terreno se cederá en forma gratuita y obligatoriamente, para la circulación, áreas verdes y desarrollo de actividades deportivas y recreacionales y para equipamiento las superficies que señale al ordenanza, las cuales no podrán exceder el 44% de la superficie del terreno original”.

g)

Ubicación del terreno, a escala no inferior 1:5.000, con indicación de las vías y/o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación.

6.

Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado de informaciones previas.

Una vez recopilado estos antecedentes se ingresan ante la DOM conjuntamente con una solicitud para la aprobación del anteproyecto de loteo y se espera la resolución del director de obras municipales. La DOM tiene un plazo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse.

En el caso que dicho anteproyecto no cumpla con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial, éste es rechazado y se informa al interesado por escrito la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas. En este caso, el interesado tiene un plazo de 60 días para subsanar o aclarar las observaciones expuestas, de lo contrario se rechaza la solicitud de aprobación de anteproyecto y se devuelven al interesado todos los antecedentes, debidamente timbrados por la DOM.

El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo de 180 días, salvo en los casos específicos, en que dicho plazo se extiende a 1 año.

3. Sobre el permiso de urbanización

Posterior a la aprobación del anteproyecto de loteo y una vez elaborados los proyectos de Pavimentación, Alcantarillado de Aguas Lluvias, Alcantarillado de Aguas Servidas, Agua Potable, Electricidad, Gas, entre otras, se solicita a la DOM el permiso de Urbanización, para ello se deben presentar los documentos que se indican a continuación:

1.

Todos los antecedentes presentados para aprobación del anteproyecto de loteo, a excepción de los correspondientes al número 5.

2.

Plano de loteo con las mismas características del plano de anteproyecto de loteo, presentado para la aprobación de éste.

3.

Planos de los proyectos de urbanización, debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo, cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado público, gas, tele-comunicaciones, pavimentación y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas especificaciones técnicas y memorias de calculo cuando corresponda.

4.

Certificado de factibilidad de dotación de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área, se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

5.

Memoria explicativa del loteo.

Deberán adjuntarse sus memorias explicativas y sus especificaciones técnicas.

Una vez presentado todos estos documentos, el Director de Obras Municipales concederá el permiso respectivo una vez que haya comprobado que los antecedentes presentados cumplen con las disposiciones contenidas en el IPT que corresponda, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y con la Ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes.

En caso que el Director de Obras Municipales tuviese observaciones respecto a los antecedentes entregados, se aplicará el mismo procedimiento de aclaración de observaciones utilizadas en la presentación de anteproyectos de loteo, descrita anteriormente.

Con los todos proyectos desarrollados y premisos otorgados, se está en condición de llamar a licitación, para posteriormente adjudicar el proyecto a una empresa constructora y materializar su construcción propiamente tal.


4. Sobre la recepción de obras de urbanización

Terminadas todas las obras de urbanización, se debe solicitar su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso:

1.

Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización, firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo.

2.

Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias, emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según corresponda.

3.

Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por la respectiva empresa de servicio público sanitario que corresponda.

4.

Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación y alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de energía eléctrica que corresponda.

5.

Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa de servicio público de gas, cuando proceda.

6.

Certificado de ejecución de las redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.

7.

Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de urbanización, emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras.

8.

Certificado de ejecución de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad respectiva.

A la solicitud de recepción definitiva se deberá adjuntar el plano de loteo definitivo, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras.

En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción definitiva y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto.

Es de responsabilidad del urbanizador, la tramitación y obtención de las aprobaciones y la certificación de la ejecución de las obras que contemplen los proyectos, ante los servicios, empresas u organismos técnicos competentes, en forma previa a la solicitud de recepción.

Se entenderá por recibido un loteo cuando el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización.

Una vez emitido por el Director de Obras Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva, quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público las superficies cedidas gratuitamente, en conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a las vías de tránsito público y áreas verdes de uso público.

Los Notarios no autorizarán escrituras de transferencias de dominio de todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la autorización expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización correspondientes.

Finalmente con la recepción de las obras de urbanización, otorgado por Director de Obras Municipales, se esta en condición de enajenar (vender) los lotes resultantes del proceso de subdivisión o loteo.

En el caso de requerir la construcción de viviendas y obras de urbanización en forma simultánea, los permisos de edificación y urbanización deben gestionarse en forma conjunta a fin de agilizar el trámite municipal y lograr la venta de las viviendas en un plazo razonable.