II. PERMISOS MUNICIPALES PARA
LA SUBDIVISIÓN, EL LOTEO Y LA URBANIZACIÓN
1. Sobre el proyecto de subdivisión
2. Sobre el anteproyecto de loteo
3. Sobre el permiso de urbanización
4. Sobre la recepción de obras de urbanización
I.
INTRUMENTOS DE PLANIFICACION URBANA
Se entenderá por Planificación Urbana, como el
proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo
de los centros urbanos en función de una política
nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
La planificación urbana se presenta
en cuatro niveles de acción, que corresponden a cuatro
tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.
A nivel nacional, le corresponderá al
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la planificación
del desarrollo urbano como así también, mediante
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecer
normas específicas para los estudios, revisión,
aprobación y modificaciones de los instrumentos legales
a través de los cuales se aplique la planificación
urbana en los niveles antes señalados.
A nivel regional, la planificación urbana
se realiza por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano,
que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas
de influencia recíproca, relaciones gravitacionales,
metas de crecimiento, entre otros.
Las Secretarías Regionales del Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo, serán las encargadas de elaborar
el plan regional, de acuerdo con las políticas regionales
de desarrollo socio-económico.
A nivel Intercomunal, la planificación
urbana se realiza por medio de un Plan Regulador Intercomunal
o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos
constituidos por un conjunto de normas y acciones que orientan
y regulan el desarrollo físico de una unidad urbana determinada.
Cuando esta unidad urbana sobrepasa los 500.000
habitantes, le corresponderá la categoría de área
metropolitana para los efectos de su planificación.
El Plan Regulador Intercomunal es elaborado
por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con
consulta a las Municipalidades correspondientes e Instituciones
Fiscales que se estime necesario, sin perjuicio de las normas
especiales que se establezcan para el Área Metropolitana.
El Plan Regulador Intercomunal está
compuesto por:
a) |
Una memoria explicativa, que contiene
los objetivos, metas y programas de acción; |
b) |
Una Ordenanza, que contiene las disposiciones
reglamentarias pertinentes, y |
c) |
Los planos, que expresan gráficamente
las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento,
relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario,
límites de extensión urbana, densidades, etc.. |
A nivel comunal, la planificación urbana se realiza por
medio de un Plan Regulador comunal, este plan corresponde a
un instrumento constituido por un conjunto de normas que establecen
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los edificios
y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional
entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones hacen referencia al uso del
suelo o zonificación, localización del equipamiento
comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura
vial, fijación de límites urbanos, densidades
y determinación de prioridades en la urbanización
de terrenos para la expansión de la ciudad, en función
de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y
energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
El Plan Regulador Comunal está compuesto
por:
a) |
Una Memoria explicativa, que contiene
los antecedentes socio-económicos; los relativos a
crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás
antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones,
y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas
proyectadas; |
b) |
Un estudio de factibilidad para ampliar
o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación
con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá
consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la
Región. |
c) |
Una Ordenanza Local que contendrá
las disposiciones reglamentarias pertinentes. |
d) |
Los planos, que expresan gráficamente
las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación,
equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas
prioritarias de desarrollo urbano, entre otras. |
En general, para la aprobación de alguna
modificación al Plan Regulador Comunal o para la aprobación
de un nuevo proyecto de Plan Regulador Comunal, el concejo comunal,
antes de iniciar su discusión, deberá: Informar
de los cambios a los vecinos, especialmente a los afectados,
realizar una o más audiencias públicas en los
barrios o sectores más afectados, exponer el proyecto
a la comunidad y atender las observaciones de ésta.
Una vez concluidas las etapas anteriores y
aprobado por el concejo municipal, el proyecto será remitido,
con todos sus antecedentes, a la secretaría regional
ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría
ministerial dentro del plazo determinado, revisará el
proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.
En el caso que la comuna esté normada
por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe
de la secretaría regional ministerial será remitido
directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes,
con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable,
el proyecto de plan regulador o de plan seccional será
promulgado por decreto Alcaldicio.
En el caso de que el proyecto no se ajustase
al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir
un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con
el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá
modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador
metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto.
Si no existiera un plan regulador metropolitano
o intercomunal que incluya el territorio comunal, el encargado
de resolver si se aprueba o no será el gobierno regional
mediante su consejo.
El pronunciamiento del consejo regional se
hará sobre la base del informe técnico que emita
la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere
desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el
proyecto mediante acuerdo fundado.
Aprobado el nuevo proyecto de plan regulador,
éste deberá ser promulgado por resolución
del intendente.
Las aprobaciones o modificación de un
instrumento de planificación territorial deberán
publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza.
Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán
en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en
la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades
correspondientes.
En los casos en que, para la aplicación
del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más
detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales,
en que se fijarán con exactitud los trazados y anchos
de calles, zonificación detallada, las áreas de
construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos
armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, entre
otros.
La elaboración de Planos Seccionales tendrá carácter
obligatorio en comunas con más de 50.000 habitantes que
cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las
líneas oficiales de edificación, y lo será
también en aquellas que califique especialmente la Secretaría
Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar
determinadas obras públicas o expropiaciones.
Deberán contar con el Plan Regulador
Comunal:
a) |
Las comunas que estén sujetas a
Planificación Urbana-Regional o Urbana – Intercomunal. |
b) |
Todos aquellos centros poblados de una
comuna que tengan una población de 7.000 habitantes
o más. |
c) |
Aquellos centros poblados de una comuna
que sean afectados por una destrucción total o parcial. |
d) |
Aquellos centros poblados de una comuna
que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo respectiva disponga mediante resolución.
|

II. PERMISOS MUNICIPALES PARA LA SUBDIVISIÓN,
EL LOTEO Y LA URBANIZACIÓN
La subdivisión, el loteo y la urbanización de
loteos existentes, requieren de permiso de la Dirección
de Obras Municipales, a continuación se detallan los
documentos necesarios a presentar ante la DOM para proyectos
de subdivisión, anteproyectos de loteo y permisos de
urbanización.
1. Sobre el proyecto de subdivisión
Para solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de un proyecto de subdivisión, se
deberán presentar los siguientes documentos:
1. |
Solicitud firmada por el propietario del
terreno y por el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá
una declaración jurada simple del propietario como
titular del dominio. |
2. |
Original o copia autorizada por Notario
del certificado de avalúo fiscal vigente. (Para pagos
de derechos de subdivisión, se pagara un % del avaluó
fiscal vigente por cada subdivisión que se haga) |
3. |
Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que en la solicitud se indique su número
y su fecha. |
4. |
Plano de subdivisión a escala no
menor a 1:1.000, con curvas de nivel al menos cada 2 m, dimensiones
de los deslindes del terreno, identificación de los
lotes resultantes y sus dimensiones, cuadro de superficies
de los lotes resultantes y, en su caso, indicación
de zonas de restricción y de riesgos que pudieren afectarlo.
|
5. |
Plano de ubicación del terreno
a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las
vías o espacios de uso público existentes en
su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes
del lugar, que faciliten su identificación. |
6. |
Plano con graficación de la subdivisión
predial existente y la propuesta. |
Todos los planos mencionados deberán
ir firmados por el propietario y por el arquitecto proyectista.
2. Sobre el anteproyecto de loteo
Para solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de anteproyectos de loteo, se deberán
presentar los siguientes documentos:
1. |
Solicitud firmada por el propietario del
terreno y el arquitecto proyectista, en la cual se incluirá
una declaración jurada simple del propietario como
titular del dominio. |
2. |
Original o copia autorizada ante Notario
del certificado de avalúo fiscal vigente. |
3. |
Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que en la solicitud se indique su número
y fecha. |
4. |
Plano en que se grafique la situación
actual del predio, con sus respectivos roles, a una escala
adecuada para su comprensión, indicando las medidas
de cada uno de los deslindes con los vecinos. |
5. |
Plano del anteproyecto de loteo, a escala
no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto,
que deberá contener:
a) |
Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes
promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores.
Los planos deberán señalar los cursos naturales
y canales de agua, líneas de tendido eléctrico
y ductos de otras instalaciones que atraviesen o enfrenten
el terreno. |
b) |
Numeración de los nuevos lotes
con sus dimensiones respectivas. |
c) |
Trazados geométricos de las nuevas
vías que sitúen sus ejes y establezcan sus
anchos, y los empalmes con vías existentes, en que
se deberán definir tanto los trazados en planta como
los perfiles transversales. |
d) |
Graficación de los terrenos correspondientes
a las cesiones para áreas verdes públicas
y equipamiento, con sus dimensiones y superficies. |
e) |
Áreas de restricción o
de riesgos que afecten el terreno y sus respectivas obras
de protección cuando corresponda. |
f) |
Cuadro de superficies de los lotes resultantes
y porcentajes de distribución de las superficies
correspondientes a cesiones gratuitas para áreas
verdes, equipamiento y vialidad.
“En toda urbanización de terreno se cederá
en forma gratuita y obligatoriamente, para la circulación,
áreas verdes y desarrollo de actividades deportivas
y recreacionales y para equipamiento las superficies que
señale al ordenanza, las cuales no podrán
exceder el 44% de la superficie del terreno original”.
|
g) |
Ubicación del terreno, a escala
no inferior 1:5.000, con indicación de las vías
y/o espacios públicos existentes en su proximidad
y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten
su identificación. |
|
6. |
Medidas de prevención de riesgos
provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno,
cuando el Director de Obras Municipales lo exija en el certificado
de informaciones previas. |
Una vez recopilado estos antecedentes se ingresan
ante la DOM conjuntamente con una solicitud para la aprobación
del anteproyecto de loteo y se espera la resolución del
director de obras municipales. La DOM tiene un plazo de 15 días,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse.
En el caso que dicho anteproyecto no cumpla
con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza como de los
Instrumentos de Planificación Territorial, éste
es rechazado y se informa al interesado por escrito la totalidad
de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas. En
este caso, el interesado tiene un plazo de 60 días para
subsanar o aclarar las observaciones expuestas, de lo contrario
se rechaza la solicitud de aprobación de anteproyecto
y se devuelven al interesado todos los antecedentes, debidamente
timbrados por la DOM.
El anteproyecto aprobado mantendrá su
vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas
en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado,
para los efectos de la obtención del permiso correspondiente,
durante el plazo de 180 días, salvo en los casos específicos,
en que dicho plazo se extiende a 1 año.
3. Sobre el permiso de urbanización
Posterior a la aprobación del anteproyecto
de loteo y una vez elaborados los proyectos de Pavimentación,
Alcantarillado de Aguas Lluvias, Alcantarillado de Aguas Servidas,
Agua Potable, Electricidad, Gas, entre otras, se solicita a
la DOM el permiso de Urbanización, para ello se deben
presentar los documentos que se indican a continuación:
1. |
Todos los antecedentes presentados para
aprobación del anteproyecto de loteo, a excepción
de los correspondientes al número 5. |
2. |
Plano de loteo con las mismas características
del plano de anteproyecto de loteo, presentado para la aprobación
de éste. |
3. |
Planos de los proyectos de urbanización,
debidamente firmados por los profesionales competentes, incluyendo,
cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los correspondientes
a redes de agua potable y alcantarillado de aguas servidas
y aguas lluvias, redes de electrificación, alumbrado
público, gas, tele-comunicaciones, pavimentación
y sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato,
y obras de defensa del terreno, todos ellos con sus respectivas
especificaciones técnicas y memorias de calculo cuando
corresponda. |
4. |
Certificado de factibilidad de dotación
de servicios de agua potable y alcantarillado, para la densidad
propuesta, emitido por la empresa de servicios sanitarios
correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios
en el área, se deberá presentar un proyecto
de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad
respectiva. |
5. |
Memoria explicativa del loteo. |
Deberán adjuntarse sus memorias explicativas
y sus especificaciones técnicas.
Una vez presentado todos estos documentos,
el Director de Obras Municipales concederá el permiso
respectivo una vez que haya comprobado que los antecedentes
presentados cumplen con las disposiciones contenidas en el IPT
que corresponda, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y con la Ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes.
En caso que el Director de Obras Municipales
tuviese observaciones respecto a los antecedentes entregados,
se aplicará el mismo procedimiento de aclaración
de observaciones utilizadas en la presentación de anteproyectos
de loteo, descrita anteriormente.
Con los todos proyectos desarrollados y premisos
otorgados, se está en condición de llamar a licitación,
para posteriormente adjudicar el proyecto a una empresa constructora
y materializar su construcción propiamente tal.
4. Sobre la recepción de obras de urbanización
Terminadas todas las obras de urbanización,
se debe solicitar su recepción definitiva total o parcial
al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador
deberá presentar los planos aprobados por los Servicios
competentes, y los siguientes antecedentes, según sea
el caso:
1. |
Solicitud de recepción definitiva
total o parcial de las obras de urbanización, firmada
por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista
del loteo. |
2. |
Certificado de ejecución de la
pavimentación y sus obras complementarias, emitido
por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización
(SERVIU) o por el Departamento de Pavimentación de
la Municipalidad de Santiago, según corresponda. |
3. |
Certificado de ejecución de las
redes y obras complementarias de agua potable y alcantarillado
de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido
por la respectiva empresa de servicio público sanitario
que corresponda. |
4. |
Certificado de ejecución de las
redes y obras complementarias de electrificación y
alumbrado público, emitido por la empresa de servicio
público de distribución de energía eléctrica
que corresponda. |
5. |
Certificado de ejecución de las
redes de gas y sus obras complementarias, emitido por la empresa
de servicio público de gas, cuando proceda. |
6. |
Certificado de ejecución de las
redes de telecomunicaciones y sus obras complementarias, emitido
por la empresa concesionaria de servicio público de
telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda. |
7. |
Planos y certificados de ejecución
de las obras complementarias de urbanización, emitidos
por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones
de los cursos de agua o de las redes de alta tensión,
entre otras. |
8. |
Certificado de ejecución de las
plantaciones y obras de ornato, emitido por la Municipalidad
respectiva. |
A la solicitud de recepción definitiva
se deberá adjuntar el plano de loteo definitivo, que
incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido
al plano aprobado durante la ejecución de las obras.
En caso de cumplirse los requisitos exigidos
se cursará la recepción definitiva y se levantará
un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario
y el arquitecto.
Es de responsabilidad del urbanizador, la tramitación
y obtención de las aprobaciones y la certificación
de la ejecución de las obras que contemplen los proyectos,
ante los servicios, empresas u organismos técnicos competentes,
en forma previa a la solicitud de recepción.
Se entenderá por recibido un loteo cuando
el Director de Obras Municipales emita el correspondiente certificado
de recepción definitiva de las obras de urbanización.
Una vez emitido por el Director de Obras Municipales
el correspondiente certificado de recepción definitiva,
quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público
las superficies cedidas gratuitamente, en conformidad a lo señalado
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes
a las vías de tránsito público y áreas
verdes de uso público.
Los Notarios no autorizarán escrituras
de transferencias de dominio de todo o parte de un terreno loteado,
ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán
transferencias de dominio de los lotes si en el plano general
de loteo aprobado no figura la autorización expresa del
Director de Obras Municipales para transferir el dominio de
los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas
las obras de urbanización correspondientes.
Finalmente con la recepción de las obras
de urbanización, otorgado por Director de Obras Municipales,
se esta en condición de enajenar (vender) los lotes resultantes
del proceso de subdivisión o loteo.
En el caso de requerir la construcción
de viviendas y obras de urbanización en forma simultánea,
los permisos de edificación y urbanización deben
gestionarse en forma conjunta a fin de agilizar el trámite
municipal y lograr la venta de las viviendas en un plazo razonable.
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