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Solicitar a la Santa Sede, por medio del Gran Canciller, en conformidad con las normas canónicas, la aprobación o la modificación de los Estatutos de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
Aprobar las líneas fundamentales de política universitaria, procurando mantener una orientación común y armónica y la coordinación y complementación de los diversos organismos de la Universidad;
Conocer las cuentas periódicas que dé el Rector de su gestión, solicitar a éste informes sobre la marcha de la Universidad y sobre la aplicación de los Reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo Superior;
Establecer la organización académica de la Universidad y, de acuerdo con ella, crear, modificar y suprimir Facultades y demás organismos a través de los cuales éstas realizan la actividad académica;
Determinar la estructura y dictar las normas por las cuales se regirán las actividades que realice la Universidad fuera de la Región Metropolitana, y la de sus Institutos Anexos;
Dictar las normas sobre designación de las autoridades universitarias que no estén reguladas por los presentes Estatutos;
Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos y grados;
Aprobar los planes y programas de estudio y sus modificaciones;
Dictar normas sobre otorgamiento de grados honoríficos;
Aprobar o modificar el proyecto de presupuesto presentado por el Rector, no pudiendo aumentar el monto total de los egresos propuestos, modificar a proposición del Rector el presupuesto aprobado; y pronunciarse, al menos semestralmente, sobre la forma de aplicación del mismo;
Dictar las normas generales sobre las plantas de personal y los Reglamentos conforme a los cuales se efectuarán las contrataciones, ascensos y remociones y se fijarán las remuneraciones;
Disponer libremente de los bienes raíces de la Universidad;
Dictar normas de orden disciplinario, señalando las autoridades encargadas de su aplicación;
Pronunciarse acerca de la imposibilidad física o mental del Rector para ejercer el cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3);
Pronunciarse sobre la designación y remoción del Secretario General de la Universidad, en conformidad con las disposiciones del artículo 43;
Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre diversas autoridades de la Universidad, siempre que no se trate de contiendas entre aquellas que sean de la exclusiva confianza del Rector;
Interpretar, en casos determinados, el sentido y el alcance de los Estatutos Generales de la Universidad, sin perjuicio de la interpretación auténtica de ellos que compete a la Santa Sede;
Elegir por simple mayoría a los cuatro miembros del Comité Asesor de Asuntos Económicos del Consejo Superior a que se refiere el artículo 29 de los presentes Estatutos;
Aprobar y modificar las normas para su propio funcionamiento;
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes del país y las normas de la Universidad.
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