La Comisión está integrada por:

 El Secretario General que la presidirá

 El Vicerrector Académico o su representante

 Cuatro Miembros del H. Consejo Superior designados por éste.

Actualmente son los señores: José Ignacio González Leiva, Silvia Pellegrini Ripamonti, María Angélica Del Valle De la Cortina y Joaquín Silva Soler.

 

  Son funciones específicas de la Comisión;

 Asesorar e informar al H. Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de cualquier Título Profesional o Grado Académico.

 Asesorar e informar al Secretario General cuando éste lo solicite, respecto al otorgamiento de diplomas y certificaciones.

 Realizar todas aquellas actividades académicas o cometidos específicos que le encomiende la Dirección Superior de la Universidad, en materia de Títulos y Grados.

 D.R. Nº 75/97,  modifica el Reglamento, ampliando las facultades de la Comisión, en el sentido de encomendarle las funciones de asesorar e informar al H. Consejo Superior en materia de prórroga de la calidad de académico, en los casos que éste deba conocer de ella.

 D.R. Nº 75/98, modificó nuevamente el Reglamento, ampliando las facultades de la Comisión de Títulos y Grados, en el sentido de encomendarle la función de asesorar e informar al H. Consejo Superior en materia de otorgamiento de Grados Académicos Honoríficos en la Universidad.

 





 




  El Reglamento sobre Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria establece en su artículo 42º:

 “Las Resoluciones que apliquen cualquier sanción respecto de las que no procede reconsideración, serán apelables fundadamente y por escrito, ante la Comisión de Apelación, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 61º y siguientes del presente Reglamento”.

Las apelaciones a que haya lugar en conformidad con el presente Reglamento se presentarán ante el Secretario General para ser resueltas por la Comisión de Apelación, las que se concederán para el sólo efecto de modificarse o revocarse las sanciones respecto de las cuales no cabe reconsideración.



  La Comisión de Apelación está integrada por:

 Cinco miembros de carácter permanente, que deberán pertenecer al H. Consejo Superior, quienes serán elegidos en una misma votación por dicho Consejo. Durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos. Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector. Actualmente sus miembros permanentes son los señores: Roberto Guerrero Valenzuela, Pedro Morandé Court, Ramón López Cauly, María Cristina Depassier Terán y don Luis Mariano De la Maza S., todos ellos se encuentran vigentes hasta abril de 2013.



  La Comisión de Apelación estará compuesta , además,

 Por tres miembros de carácter suplente, elegidos del mismo modo que los de carácter permanente. Durarán tres años en su cargo y podrán ser reelegidos. A éstos les corresponderá reemplazar a los miembros permanentes cuando les sea imposible concurrir a componer la Comisión para la resolución de una apelación en particular.  La Comisión siempre deberá sesionar con cinco de sus miembros. Los miembros suplentes de la Comisión son los señores; Ricardo Couyoumdjiam Bergamali, Carlos Frontaura Rivera y Jorge Tapia Illanes, también vigentes hasta abril de 2013.