Norma Chilena 409

 

 

 

Agua potable - Parte 1: Requisitos

 

 

 

 

 

1 Alcance y campo de aplicación

 

 

 

1.1 Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que

debe cumplir el agua potable.

 

 

1.2 Esta norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

 

 

 

2 Referencias

 

 

NCh409/2 Agua potable - Parte 2: Muestreo.

  • NCh412 Agua para fines industriales - Ensayos - Examen organoléptico.

    NCh1276 Nombres técnicos para pesticidas y reguladores del crecimiento.

    NCh1620/1 Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales - Parte 1: Método de tubos múltiples (NMP).

    NCh1 620/2 Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales - Parte 2: Método de filtración por membrana.

     

     

  •  

    3 Terminología

     

     

    3.1 agua potable: agua que cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos prescritos en esta norma, que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

     

     

    3.2 coliformes totales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios, facultativos, no esporulados, que:

     

    a) en la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias con un brillo verde dorado metálico dentro de las 24 h + 2 h de incubación, a 35°C + 0,5°C, en medio m-Endo; y/o

     

    b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 35°C + 0,5°C dentro de 48 h.

     

     

     

     

     

    3.3 coliformes fecales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que:

     

    a) en la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 h + 2 h, cuando se incuban en un medio m-FC a 44,5°C + 0,2°C; y/o

     

    b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 44,5°C + 0,2°C dentro de 24 h + 2 h.

     

     

    3.4 color verdadero: impresión visual causada por las materias disueltas en el agua.

     

     

    3.5 contaminación: presencia de materias extrañas que alteran o modifican las propiedades físicas, químicas, biológicas y/o radiactivas del agua, tendiendo a deteriorar su calidad, lo que puede degradar su utilización y/o constituir un riesgo para la salud humana.

     

     

    3.6 curie (Ci): unidad de radiactividad, que expresa la intensidad de desintegración de una sustancia radioactiva y corresponde a una velocidad de 3,7 x 1010 desintegraciones por segundo.

     

     

    3.7 muestra contaminada bacteriológicamente: se considera como contaminada una muestra que:

     

    a) en la técnica de tubos múltiples, presente un tubo con formación de gas en cualquier dilución;

     

    b) en la técnica de filtración por membrana, presente el desarrollo de una colonia en la filtración de 100 ml de muestra.

     

     

    3.8 pH: logaritmo negativo a la base 10 de la concentración de iones-hidrógeno en solución, expresada en moles por litro. Indica la propiedad ácida, neutra o básica de la solución.

     

     

     

    3.9 radiactividad: desintegración espontánea de los núcleos atómicos de ciertos elementos, acompañada de emisión de partículas o de radiaciones electromagnéticas.

     

     

    3.10 residuo sólido filtrable: material remanente, después de evaporar y secar a masa constante en una estufa a una temperatura de 104°C + 1°C, una muestra de agua, previamente filtrada a través de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones.

     

     

    3.11 SAAM: sigla de sustancias activas al azul de metileno, denominación química genérica del grupo funcional de los detergentes de uso más general. Su contenido en el agua se expresa en mg/L.

     

     

    3.12 sabor: sensación gustativa que producen las materias contenidas en el agua.

     

     

     

     

    3.13 servicio de agua potable: sistema de abastecimiento de agua potable, con redes

    independientes, constituido por una o más fuentes, sus obras de conducción, tratamiento,

    regulación y distribución.

     

     

    3.l4 técnica de filtración por membrana: método cuantitativo para evaluar la concentración de bacterias en el agua, mediante la filtración de volúmenes determinados de muestra a través de una membrana capaz de retener las bacterias presentes. Esta membrana se incuba sobre un medio de cultivo adecuado en condiciones de tiempo, humedad y temperatura determinados.

     

     

    3.15 técnica de tubos múltiples: método cuantitativo para estimar la concentración de bacterias presentes en el agua, mediante la inoculación de una serie de tubos en concentraciones decimales decrecientes de la muestra, en un medio de cultivo adecuado, las cuales se incuban en condiciones de tiempo y temperatura determinados.

     

     

    3.16 turbiedad: interferencia óptica producida por las materias en suspensión en el agua.

     

     

    3.17 unidad de la escala platino-cobalto: unidad de color de una solución patrón, definida según se indica en la norma NCh412.

     

     

    3.18 unidad nefelométrica: unidad de turbiedad de una solución patrón, definida según se indica en la norma NCh412.

     

     

     

    4 Requisitos físicos

     

     

    EI agua potable debe cumplir con los requisitos físicos indicados en tabla 1. Estos requisitos se deben determinar según NCh412.

     

     

     

    Tabla 1 - Requisitos físicos *)

     

    Requisito

     

    Unidad

     

    Límite máximo

     

    Turbiedad

     

    Unidades nefelométricas

    (formazina)

     

    5

     

    Color verdadero

     

    Unidades de la escala platino - cobalto

     

    20

     

    Olor

     

    -

     

    Inodora

     

    Sabor

     

    -

     

    insípida

     

     

    *) EI Ministerio de Salud puede aceptar aguas que no cumplan estos requisitos, siempre que ello no implique un peligro para la salud publica. '

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    5 Requisitos químicos

     

     

     

    5.1 EI agua potable no debe contener elementos o sustancias químicas en concentraciones

    totales mayores que las indicadas en tabla 2.

     

     

    Tabla 2 - Contenido máximo de elementos y sustancias químicas

     

     

    Sustancias

     

    Expresado como

     

    Límite máximo

    mg/l

     

    Amoníaco

     

    N

     

    0,25

     

    Arsénico

     

    As

     

    0,05

     

    Cadmio

     

    Cd

     

    0,01

     

    Cianuro

     

    CN-

     

    0,20

     

    Cloruros

     

    CL-

     

    250*)

     

    Cobre

     

    Cu

     

    1,0*9

     

    Compuestos fenólicos

     

    Fenol

     

    0,002

     

    Cromo hexavalente

     

    Cr

     

    0,05

     

    Detergente

     

    SAAM

     

    0,50

     

    Flúor

     

    F-

     

    1,5

     

    Hierro

     

    Fe

     

    0,3*)

     

    Magnesio

     

    Mg

     

    125

     

    Manganeso

     

    Mn

     

    0,10*)

     

    Mercurio

     

    Hg

     

    0,001

     

    Nitratos

     

    N

     

    10*)

     

    Nitritos

     

    N

     

    1,0

     

    Plomo

     

    Pb

     

    0,05

     

    Residuos sólidos filtrantes

     

    -

     

    1000*)

     

    Selenio

     

    Se

     

    0,01

     

    Sulfatos

     

    SO-24

     

    250*)

     

    Zinc

     

    Zn

     

    5,0*)

     

     

    *) EI Ministerio de Salud puede aceptar un contenido mayor de estas sustancias.

     

     

     

     

    5.2 EI agua potable debe tener un pH comprendido entre 6,0 y 8,5.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    6 Requisitos radiactivos

     

     

     

    6.1 EI agua potable no debe contener sustancias radiactivas en concentraciones mayores

    que las indicadas en tabla 3.

     

     

    Tabla 3 - Requisitos radiactivos

     

     

    Elementos radiactivos

     

    Límite máximo, pCi/L *)

     

    Estroncio 90

     

    10,00

     

    Radium 226

     

    3,00

     

    Actividad Beta total (excluyendo Sr-90, Ra-226 y otros emisores alfa)

     

    1000

     

    Actividad Beta total (incluyendo Sr-90, corregida para el K-40 y otros radioemisores naturales)

     

    50,00

     

    Actividad Alfa total (incluyendo Ra-226 y otros emisores alfa)

     

    15,00

     

     

    *) 1 pCi = 10-12 Ci

     

     

     

    7 Requisitos bacteriológicos

     

     

     

    7.1 EI agua potable debe estar exenta de microorganismos de origen fecal, cuya presencia se establece en base a la determinación de gérmenes del grupo coliforme. Sin embargo,

    cuando se trate de agua distribuida por redes, se considera como potable desde el punto

    de vista bacteriológico, a aquella que cumpla simultáneamente con las condiciones que se

    indican en 7.1 .1 y 7.1.2.

     

     

    NOTA - Ver anexo A a esta norma.

     

     

     

    7.1.1 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable,

    puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme:

     

    1.  
    2. el 10% de las muestras, cuando se hayan analizado 10 o más muestras en el mes

     

    b) una muestra, cuando se hayan analizado menos de 10 muestras en el mes.

     

     

    7.1.2 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable,

    puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme en una concentración igual o superior a 5 gérmenes por 100 ml:

     

    a) el 5% de las muestras, cuando se hayan analizado 20 o más muestras en el mes;

     

    b) una muestra, cuando se hayan analizado menos de 20 muestras en el mes.

     

     

     

     

     

    7.2 En los puntos correspondientes a muestras que hayan evidenciado la presencia de gérmenes del grupo coliforme, se deben realizar pruebas diarias hasta que, por lo menos en dos muestras consecutivas, no se detecte la presencia de dichos gérmenes. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en la norma NCh409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según 7.1.1 y 7.1.2.

     

     

    7.3 La determinación de gérmenes del grupo coliforme se debe efectuar por la técnica de tubos múltiples o por la técnica de filtración por membrana, de acuerdo a lo establecido en NCh1 620/1 o NCh1 620/2, respectivamente.

     

     

     

    8 Desinfección

     

     

     

    8.1 EI agua potable distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección, debiendo existir una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma permanente.

     

     

    8.2 En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectante, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0,20 mg/L en cualquier punto de la red, determinada en forma colorimétrica, (ver anexo B de esta norma).

     

    EI uso de cualquier otro desinfectante debe ser autorizado por el Ministerio de Salud, el cual debe además establecer la concentración mínima de desinfectante activo residual en la red.

     

     

    8.3 De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, un número menor o igual al 20% de ellas puede tener una concentración residual de desinfectante activo inferior al mínimo establecido. Pero solamente un 5% de ellas puede tener una concentración residual de 0,0 mg/L.

     

     

    NOTA - EI Ministerio de Salud puede dictar condiciones de excepción que él calificará.

     

     

     

    8.4 Cuando la concentración de desinfectante activo residual es inferior al mínimo establecido en 8.2. deben tomarse muestras diarias adicionales en el mismo punto de la red de distribución, hasta que por lo menos dos muestras consecutivas indiquen que el agua ha alcanzado este nivel. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en norma NCh409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según 8.3.

     

     

     

    9 Concentración máxima de pesticidas y triclorometano

     

     

     

    9.1 Pesticidas

     

    En tabla 4 se indican las concentraciones máximas de ciertos pesticidas en agua potable.

     

     

     

     

     

     

    Tabla 4 - Contenidos máximos de pesticidas en agua potable

     

     

    Pesticidas

     

    Límite máximo recomendado m g/l

     

    Nombre técnico

     

    Nombre químico

     

    DDT

     

    Dicloro difenil tricloroetano

     

    1

     

    Heptaclor

    Heptaclor epóxido

     

    1,4,5,6,7,8,8-heptacloro-3a,4, 7, 7a -tetrahidro-4,7-metanoinden

     

    0.1

     

    2.4 D

     

    Acido 2,4-diclorofenoxiacético

     

    100

     

    Clordano

     

    1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro- 3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metanoindano

     

    0.3

     

    Lindano

     

    g -1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano

     

    3

     

    Metoxiclor

     

    1,1,1-tricloro-2,2-di (4-metoxifenil)

     

    30

     

    Hexaxlorobenceno

     

    Perclorobenceno

     

    0.01

     

    Aldrin

     

     

    Dieldrín

     

    Endo, exo 1,2,3,4,10,10-hexacloro-1,4,4a,5,6,7,8,8a-hexahidro-1,4:5,8-dimetano-naftaleno

    1,2,3,4,10,10-hexacloro-6.7-expoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-exo-1,4-endo-5,8-dimetanonaftaleno

     

    0.03

     

    Endrin

     

    Endo,endo 1,2,43,4,10,10-hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno

     

    0.2

     

    Fenoprop (2.4.5 TP)

     

    Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxipropiónico)

     

    10

     

    Toxafeno (camfeclor)

     

    Mezcla de reacción de camfenos clorados, que contiene 67% a 69% de cloro

     

    5

     

    NOTA - Para mayor información sobre nombres y estructura química de pesticidas, ver NCh1 276.

     

     

    9.2 Triclorometano

     

    La concentración máxima de triclorometano en agua debe ser 0,1 mg/L.

     

     

     

    10 Muestreo

     

     

    La extracción de muestras para determinar los requisitos establecidos en esta norma, se

    efectúa de acuerdo a lo señalado en norma NCh409/2.

     

     

    1.  

       

    2. Métodos de ensayo

     

     

    Cuando no exista norma chilena sobre el método de ensayo para un determinado requisito, se deben usar aquellos métodos señalados en la última edición del "Estándar Methods for the examination of water and wastewater". *)

     

     

     

     

     

     

     

     

    Anexo A

    (Informativo)

     

    Requisitos bacteriológicos

     

     

     

    A.1 Los requisitos bacteriológicos de esta norma se han establecido en base a considerar como indicadores de contaminación a los gérmenes del grupo coliforme (coliformes totales). Sin embargo, se considera conveniente que los servicios establezcan la diferencia coliformes fecales con el objeto de controlar y mejorar sus sistemas de tratamiento y operación.

     

     

     

     

     

     

     

    Anexo B

    (Informativo)

     

    Determinación de la concentración de cloro libre residual

     

     

     

    B.1 Para la determinación de la concentración de cloro libre residual en la red se recomienda el uso del método de DPD, (N,N-dietil-p-fenilendiamina).

     

     

    B.2 Informes del Centro Internacional de Referencia de la Organización Mundial de la Salud sobre Abastecimiento Publico de Agua han clasificado a la ortotoluidina dentro del grupo de sustancias carcinogénicas respecto a aquellas personas que trabajan en laboratorio.