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PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Escuela
de Enfermería
Aprobado
en Consejo Interdepartamental del 05/03/2010
REGLAMENTO
INTERNO DEL ALUMNO DE PREGRADO DE LA ESCUELA DE
ENFERMERIA
1.TÍTULO
I
DEFINICIÓN
Art. 1º
El
Reglamento Interno del Alumno de Pregrado es el
conjunto de normas propias que regulan tanto la
vida académica como los deberes y derechos
de los estudiantes, que no estén contenidos
en los reglamentos y normas que regulan a los
alumnos de la Universidad. El presente reglamento
reemplaza al "Reglamento Interno del Alumno de
Pregrado" aprobado el año 2003.
TÍTULO II
DE LA CALIDAD DE ALUMNO DE PREGRADO DE LA ESCUELA
DE ENFERMERÍA
Art. 2º
Este
reglamento rige para los alumnos de pregrado
regulares de la Escuela de Enfermería, que
son aquellas personas que han ingresado por los
procedimientos vigentes de admisión de la
Universidad y siguen el programa conducente al
título de Enfermero(a) o
Enfermero(a)-Matrón(a).
TÍTULO III
DE LA ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS
ÉTICOS DE LA UNIVERSIDAD Y LA ESCUELA
Art. 3º
Todo
alumno debe respetar los principios éticos
sustentados por la Universidad ("Declaración
de Principios de la UC") y por la Escuela de
Enfermería.
TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD ACADÉMICA Y
DISCIPLINARIA
Art. 4º
Para
efectos de la responsabilidad académica y
disciplinaria el alumno de pregrado se
regirá por el "Reglamento sobre la
Responsabilidad Académica y Disciplinaria de
los Miembros de la Comunidad Universitaria", el
cual contempla un "proceso de responsabilidad"
frente a las infracciones tanto de carácter
disciplinario como académico.
Art.
5º
Sin perjuicio de lo anterior y dependiendo de la
gravedad de la infracción, la
Dirección de Pregrado decidirá si
remite el caso a la Secretaría General de la
Universidad o lo resuelve internamente, pudiendo
formar una comisión transitoria para
resolver. En este último caso la
sanción será una amonestación
verbal o por escrito. La amonestación por
escrito se estampará en la ficha
académica del alumno.
TÍTULO V
DE LOS PROBLEMAS VOCACIONALES Y DE SALUD QUE
AFECTEN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL
ALUMNO
Art. 6º
El profesor que detecte en un alumno un rendimiento
académico deficiente atribuible a problemas
vocacionales, de salud física y/o mental,
independiente del proceso de calificación
del alumno, deberá comunicarlo mediante un
informe escrito confidencial a la Dirección
de Pregrado de la Escuela.
La
Dirección de Pregrado estudiará los
antecedentes del alumno, pudiendo tomar las medidas
que correspondan y/o referirlo a las instancias
pertinentes dentro de la Universidad
(consejería de pregrado, Unidad de Apoyo
Psicológico, Servicio de Salud Estudiantil,
Dirección de Asistencia
Socio-Económica u otras).
TÍTULO VI
DE LAS ALUMNAS QUE CURSAN UN EMBARAZO
Art. 7º
Las alumnas que estando embarazadas realicen cursos
que incluyen experiencias clínicas,
deberán presentar en la Dirección de
Pregrado certificación médica que
indique la edad gestacional y que autorice la
práctica clínica en las condiciones
que a continuación se señalan
(formulario emitido por la Escuela y firmado por el
médico).
a) Las alumnas embarazadas podrán realizar
cursos con experiencia clínica
(hospitalaria, ambulatoria o comunitaria) hasta las
33 semanas de gestación. A partir de esa
fecha, la estudiante deberá presentar un
certificado médico que autorice la
experiencia clínica.
b) Independiente de lo anterior, las alumnas
embarazadas podrán realizar cursos que
incluyan turnos de noche y un horario diurno de
más de 8 horas diarias de práctica
clínica, solo hasta las 20 semanas de
gestación.
c) Además, en general, no podrán
realizar prácticas clínicas en las
que se expongan a enfermedades infecto-contagiosas,
radiación o cualquier otra condición
que pudiera dañar al hijo(a) intrauterino.
d) Para favorecer la salud y recuperación de
la madre y el hijo(a), las estudiantes no
podrán reanudar la experiencia
clínica antes de la octava semana
después del parto.
e) Le corresponde al profesor de la asignatura
posibilitar la recuperación de las
actividades del curso de acuerdo a la
reglamentación universitaria vigente,
proporcionando facilidades para que la alumna
continúe con la lactancia materna. Si la
alumna no está en condiciones de cumplir con
sus actividades académicas es su
responsabilidad realizar las gestiones necesarias
para suspender el semestre o retirar el curso.
f) Las excepciones a este artículo
deberá aprobarlas la Dirección de
Pregrado con el respaldo de una
certificación médica y un
consentimiento informado por parte del alumno que
toma la decisión.
TÍTULO VII
DEL UNIFORME
Art. 8º
Para la realización de las experiencias
clínicas hospitalarias, ambulatorias y
comunitarias los alumnos deben usar en forma
correcta y respetuosa el uniforme, según se
establece en la "Norma de uso del uniforme" de la
Escuela de Enfermería.
TÍTULO VIII
DE LAS EVALUACIONES Y DE LA ASISTENCIA
Párrafo 1: De las evaluaciones
Art. 9º
Con relación a las evaluaciones, los alumnos
deben cumplir con el "Reglamento del Alumno Regular
de Pregrado" de la Universidad y con las exigencias
establecidas para estos efectos en los programas y
calendarios de curso.
Párrafo 2: De la asistencia
Art. 10º
Los alumnos deberán informarse y cumplir con
los requisitos de asistencia establecidos en el
"Reglamento sobre Asistencia a las Actividades
Académicas Desarrolladas en la Universidad"
y con las exigencias establecidas para estos
efectos en los calendarios y programas de
curso.
TÍTULO IX
DE LAS EXPERIENCIAS CLÍNICAS
Párrafo 1: Del cumplimiento de las
exigencias de los cursos que tienen experiencia
clínica
Art. 11º
Todo alumno debe informarse y cumplir con las
exigencias académicas para la
realización de experiencias clínicas
establecidas en los programas y calendarios de
curso.
Párrafo 2: Del requisito de Inducción
a los campos clínicos
Art 12º
Todo alumno debe cumplir con el requisito de
inducción y orientación al campo
clínico antes de iniciar una experiencia
clínica, para lo cual debe participar
obligatoriamente en las actividades coordinadas
para este fin. El alumno que no cumpla con este
requisito no podrá ingresar a la experiencia
clínica.
Párrafo 3: De las exigencias a los alumnos
en campos clínicos del Sistema Nacional de
Servicios de Salud en convenio con la Facultad de
Medicina o con la Universidad
Art. 13º
Los alumnos deben informarse y cumplir con la
"Norma General Administrativa Nº 18, sobre
Asignación y Uso de los Campos de
Formación Profesional y Técnica en el
Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de
Protección para sus Funcionarios,
Académicos, Alumnos y Usuarios" (MINSAL,
2007), que en lo principal establece y exige a los
alumnos lo siguiente :
a) "Los alumnos deberán observar en todo
momento las normas éticas y de conducta que
rijan en el establecimiento;
b) Deberán poner especial atención al
trato digno y respetuoso a los usuarios y personal
del establecimiento, sin discriminación de
ninguna especie;
c) Deberán respetar la confidencialidad de
la información relacionada con la
atención de los usuarios y su derecho a la
privacidad;
d) Deberán portar identificación en
su uniforme;
e) Deberán estar inmunizados contra los
riesgos infecciosos que se definan en el convenio,
o los que en el curso de la aplicación de
éste defina el Director del Servicio de
Salud o del establecimiento de autogestión
en red;
f) En las actividades que tengan que ver con la
asistencia de los usuarios o de la comunidad,
respetarán los protocolos y guías
clínicas que hayan definido las autoridades
del establecimiento;
g) Frente a emergencias, deberán prestar su
concurso, bajo la dirección del profesional
responsable del establecimiento;
h) En caso de emergencia sanitaria, serán
puestos a disposición de las autoridades del
Servicio de Salud y del establecimiento, por el
Centro Formador, obligación que se
consignará en el convenio;
i) Deberán prestar su colaboración en
las investigaciones de carácter
administrativo que defina la autoridad del Servicio
de Salud o establecimiento, particularmente dando
cumplimiento a las citaciones que les cursen los
fiscales encargados de dichos procedimientos;
j) Frente a cualquier discrepancia que se suscite
con los profesionales del establecimiento, el
alumno deberá dirigirse al docente a cargo;
y
k) El alumno podrá participar de todas las
actividades a las que sea invitado por los
directivos superiores y ejecutivos del
establecimiento, que signifiquen contribuir al
desarrollo del establecimiento y a la mejor
atención de los usuarios y de la
comunidad".
Para efectos del cumplimiento de las letras g) y h)
de la norma citada en el artículo anterior,
el alumno deberá consultar a la docente a
cargo y si es necesario a la Directora de
Pregrado.
Párrafo 4: De los errores clínicos
que involucren a los alumnos
Art. 14º
Si el alumno comete un error durante su
práctica clínica debe informar de
ello inmediatamente al profesor o enfermera
guía a su cargo, quienes deberán
comunicar lo sucedido al médico tratante,
con el fin de tomar medidas que permitan eliminar o
atenuar las consecuencias para el usuario. En caso
que no se encuentre la enfermera guía o
docente, el alumno deberá comunicar lo
sucedido directamente al médico tratante o a
quien lo subrogue.
El alumno y el profesor o enfermera guía,
por separado, deberán realizar un informe
escrito detallado de los hechos que concluya con un
pronunciamiento sobre la o las causas que
concurrieron para que éste sucediera, el que
harán llegar a la Dirección de
Pregrado en el plazo máximo de una semana de
ocurrido el evento
Dependiendo de la gravedad de los hechos y si se
trata o no de una conducta reiterada, la
Dirección de Pregrado nombrará una
comisión transitoria para estudiar el caso.
Dicha comisión emitirá un informe que
concluya con un juicio sobre la o las causas del
error y con una propuesta de medidas formativo -
preventivas, según corresponda. Considerando
dicho informe, la Dirección de Pregrado
resolverá los pasos a seguir para prevenir
nuevos errores y/o corregir al alumno, las que
serán comunicadas por escrito al jefe del
Servicio Clínico involucrado.
Párrafo 5: De los accidentes con
exposición a fluidos corporales
Art. 15º
En caso que el alumno sufra un accidente con
exposición a fluidos corporales durante una
actividad docente, debe informarse y seguir el
"Procedimiento: Accidentes con Exposición a
Fluidos Corporales en Alumnos Regulares de Pregrado
PUC, con Ocasión de Actividades
Docentes".
Todos los alumnos deben vacunarse contra la
Hepatitis B durante el primer año de
estudios. Es responsabilidad del estudiante asistir
a la vacunación
TÍTULO X
DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL AUTOGESTIONADA
Art. 16º
La experiencia profesional autogestionada es un
requisito para obtener el grado de Licenciada(o) en
Enfermería. Esta experiencia se debe
realizar al término del cuarto semestre de
la carrera, en período de vacaciones, con
una duración mínima de 120 horas
continuas. Dicha experiencia se debe realizar en
calidad de "alumno en práctica" cumpliendo
para ello con lo estipulado en el "Programa de
Experiencia Profesional Autogestionada".
TÍTULO XI
DE LA INSCRIPCIÓN DE CURSOS SEGÚN
PROGRAMACIÓN ACADÉMICA
Párrafo 1: De la inscripción de
cursos semestrales
Art. 17º
Para el correcto desarrollo del currículo,
la Escuela de Enfermería programa los cursos
a dictar cada semestre de acuerdo a la malla
curricular vigente.
El alumno por su parte debe inscribir cursos cada
semestre según el plan de estudios
correspondiente a su año de ingreso. De
ningún modo puede inscribir cursos
mínimos para los cuales no cumpla con el
requisito y/o presente tope de horario.
El máximo y mínimo de créditos
que un alumno podrá cursar en cada
período académico, es de 60 y 30
respectivamente.
Los alumnos que estén atrasados en su
programa regular de cursos mínimos,
deberán acudir a consejería
académica a la Dirección de Pregrado
antes de inscribir cursos.
Párrafo 2: Del proceso de
pre-inscripción interna de cursos
Art. 18º
La Dirección de Pregrado realiza un "Proceso
de preinscripción interna de cursos" para
distribuir en forma más eficiente las
vacantes en los cursos mínimos y beneficiar
a los alumnos en la obtención de cupos en
los cursos del Plan de Formación General.
Este proceso se realiza al final de cada semestre,
antes del período de inscripción de
ramos vía Pucmático, utilizando como
único criterio objetivo el último
promedio ponderado acumulado disponible. Todo
alumno que no participe en el proceso debiendo
hacerlo, pierde su opción de elegir. A su
vez, los alumnos están obligados a
inscribir, en el proceso oficial vía
Pucmático, los cursos pre-inscritos en la
Escuela. La Dirección de Pregrado
velará por el cumplimiento de este proceso
pudiendo retirar de la carga semestral del
estudiante los cursos que no correspondan a la
pre-inscripción.
TÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DE TRAMO PROFESIONAL Y
POSTULACIÓN A LOS CERTIFICADOS
ACADÉMICOS (CA) EN UN ÁREA DE LA
ENFERMERÍA
Párrafo 1: De la elección de tramo
profesional y requisitos de postulación
Art 19º
El tramo profesional corresponde al VIII - IX y X
semestre del plan de estudios. En este
período las rotaciones de las experiencias
clínicas abarcan los 12 meses del
año.
La elección de tramo profesional consiste en
que el alumno opta por una de las dos vías
de titulación: Enfermero(a) Matrón(a)
o Enfermera(o) con Certificado Académico en
un área de la enfermería. Para la
elección del tramo profesional de
Enfermera(o) o Enfermero(a) Matrón(a) no hay
restricción de vacantes.
El proceso de elección de tramo profesional
se realiza una vez al año en el mes de
junio. Tanto la elección de tramo
profesional como la postulación a los CA en
un área de la enfermería, se realizan
a fines del séptimo semestre de la carrera.
Todo alumno que no participe en el proceso debiendo
hacerlo, perderá su opción para
elegir tanto el CA como la rotación de su
preferencia.
Para ingresar al tramo profesional el alumno debe
haber cumplido con los requisitos del Plan de
Formación General y con la secuencia
curricular completa hasta el séptimo
semestre del plan de estudios.
Párrafo 2: De la postulación a los CA
del tramo profesional enfermera(o)
Art.
20º
Los CA del tramo profesional enfermera(o) tienen
vacantes limitadas, las que son establecidas cada
año por la Dirección de Pregrado en
conjunto con los profesores jefes de cada CA. El
único criterio objetivo para decidir la
aceptación de un alumno en un CA es el
último Promedio Ponderado Acumulado (PPA)
disponible.
Los alumnos que por motivos justificados deseen
cambiarse de tramo profesional o de CA
deberán elevar una solicitud a la
Dirección de Pregrado, dentro de los
primeros tres meses del octavo semestre. La
posibilidad de cambio de CA está sujeta a la
existencia de vacantes disponibles en el
certificado correspondiente y, en caso de que
varios alumnos deseen cambiarse al mismo CA, el
único criterio que se utilizará para
tomar la decisión es el promedio ponderado
acumulado disponible a la fecha de
postulación al tramo
profesional.
Párrafo 3: De las rotaciones de los
internados del tramo profesional Enfermera(o)
Art.21º
Cada tramo profesional y certificado
académico, tiene diferentes posibilidades de
rotación para realizar los internados,
algunas de estas incluyen el periodo de verano. La
Dirección de Pregrado realizará la
distribución de vacantes en cada
rotación de acuerdo al último
promedio ponderado acumulado disponible al momento
de postular el alumno al tramo profesional, como
único criterio objetivo.
La Dirección de Pregrado, en conjunto con
los profesores a cargo de los internados
estudiarán las situaciones especiales
relacionadas con el atraso en el inicio o
desarrollo de éstos.
TÍTULO XIII
DE LOS REQUISITOS DE EGRESO, OBTENCIÓN DE
GRADO Y TITULACIÓN
Art. 22º
Estos se regirán por la Resolución
206/2009 de la Vicerrectoría
Académica (ingresos 2010 en adelante).
Art. 23º
La modalidad de examen de titulación a
partir del ingreso 2005 consiste en un examen
escrito ("Reglamento Examen de Titulación").
Para rendir el examen de titulación el
alumno debe tener su notificación de
egreso.
TÍTULO XIV
DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN
Art. 24º
De acuerdo al Título VIII, Art. 30º del
"Reglamento del Alumno de Pregrado" de la
Universidad, en relación a las disposiciones
particulares para enfermería, en las letras
b) y e), el alumno incurrirá en causal de
eliminación si:
El alumno que al término de sus dos primeros
períodos académicos cursados,
considerados en conjunto, no apruebe 40
créditos mínimos u optativos.
Asimismo, incurrirá en causal de
eliminación el alumno que a partir del
segundo período académico no apruebe
un mínimo de 50 créditos considerando
sus dos últimos semestres efectivamente
cursados. Para efectos de esta letra, los
créditos aprobados en la Temporada
Académica de Verano (TAV) se
incluirán en el segundo período del
año correspondiente para el cómputo
de los créditos en su historial
académico.
El alumno que desde su tercer semestre de
permanencia en la carrera reprobare un
número superior a 6 cursos del
currículo mínimo (los cursos de
inglés se consideran cursos del
currículo mínimo).
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