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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Escuela de Enfermería
Aprobado en Consejo Interdepartamental del 05/03/2010

 

REGLAMENTO INTERNO DEL ALUMNO DE PREGRADO DE LA ESCUELA DE ENFERMERIA

1.TÍTULO I
DEFINICIÓN
Art. 1º

El Reglamento Interno del Alumno de Pregrado es el conjunto de normas propias que regulan tanto la vida académica como los deberes y derechos de los estudiantes, que no estén contenidos en los reglamentos y normas que regulan a los alumnos de la Universidad. El presente reglamento reemplaza al "Reglamento Interno del Alumno de Pregrado" aprobado el año 2003.

TÍTULO II
DE LA CALIDAD DE ALUMNO DE PREGRADO DE LA ESCUELA DE ENFERMERÍA
Art. 2º

Este reglamento rige para los alumnos de pregrado regulares de la Escuela de Enfermería, que son aquellas personas que han ingresado por los procedimientos vigentes de admisión de la Universidad y siguen el programa conducente al título de Enfermero(a) o Enfermero(a)-Matrón(a).

TÍTULO III
DE LA ADHESIÓN A LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA UNIVERSIDAD Y LA ESCUELA
Art. 3º

Todo alumno debe respetar los principios éticos sustentados por la Universidad ("Declaración de Principios de la UC") y por la Escuela de Enfermería.

TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD ACADÉMICA Y DISCIPLINARIA
Art. 4º

Para efectos de la responsabilidad académica y disciplinaria el alumno de pregrado se regirá por el "Reglamento sobre la Responsabilidad Académica y Disciplinaria de los Miembros de la Comunidad Universitaria", el cual contempla un "proceso de responsabilidad" frente a las infracciones tanto de carácter disciplinario como académico.

Art. 5º

Sin perjuicio de lo anterior y dependiendo de la gravedad de la infracción, la Dirección de Pregrado decidirá si remite el caso a la Secretaría General de la Universidad o lo resuelve internamente, pudiendo formar una comisión transitoria para resolver. En este último caso la sanción será una amonestación verbal o por escrito. La amonestación por escrito se estampará en la ficha académica del alumno.

TÍTULO V
DE LOS PROBLEMAS VOCACIONALES Y DE SALUD QUE AFECTEN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ALUMNO
Art. 6º

El profesor que detecte en un alumno un rendimiento académico deficiente atribuible a problemas vocacionales, de salud física y/o mental, independiente del proceso de calificación del alumno, deberá comunicarlo mediante un informe escrito confidencial a la Dirección de Pregrado de la Escuela.

La Dirección de Pregrado estudiará los antecedentes del alumno, pudiendo tomar las medidas que correspondan y/o referirlo a las instancias pertinentes dentro de la Universidad (consejería de pregrado, Unidad de Apoyo Psicológico, Servicio de Salud Estudiantil, Dirección de Asistencia Socio-Económica u otras).

TÍTULO VI
DE LAS ALUMNAS QUE CURSAN UN EMBARAZO
Art. 7º

Las alumnas que estando embarazadas realicen cursos que incluyen experiencias clínicas, deberán presentar en la Dirección de Pregrado certificación médica que indique la edad gestacional y que autorice la práctica clínica en las condiciones que a continuación se señalan (formulario emitido por la Escuela y firmado por el médico).

a) Las alumnas embarazadas podrán realizar cursos con experiencia clínica (hospitalaria, ambulatoria o comunitaria) hasta las 33 semanas de gestación. A partir de esa fecha, la estudiante deberá presentar un certificado médico que autorice la experiencia clínica.

b) Independiente de lo anterior, las alumnas embarazadas podrán realizar cursos que incluyan turnos de noche y un horario diurno de más de 8 horas diarias de práctica clínica, solo hasta las 20 semanas de gestación.

c) Además, en general, no podrán realizar prácticas clínicas en las que se expongan a enfermedades infecto-contagiosas, radiación o cualquier otra condición que pudiera dañar al hijo(a) intrauterino.

d) Para favorecer la salud y recuperación de la madre y el hijo(a), las estudiantes no podrán reanudar la experiencia clínica antes de la octava semana después del parto.

e) Le corresponde al profesor de la asignatura posibilitar la recuperación de las actividades del curso de acuerdo a la reglamentación universitaria vigente, proporcionando facilidades para que la alumna continúe con la lactancia materna. Si la alumna no está en condiciones de cumplir con sus actividades académicas es su responsabilidad realizar las gestiones necesarias para suspender el semestre o retirar el curso.

f) Las excepciones a este artículo deberá aprobarlas la Dirección de Pregrado con el respaldo de una certificación médica y un consentimiento informado por parte del alumno que toma la decisión.

TÍTULO VII
DEL UNIFORME
Art. 8º

Para la realización de las experiencias clínicas hospitalarias, ambulatorias y comunitarias los alumnos deben usar en forma correcta y respetuosa el uniforme, según se establece en la "Norma de uso del uniforme" de la Escuela de Enfermería.

TÍTULO VIII
DE LAS EVALUACIONES Y DE LA ASISTENCIA
Párrafo 1: De las evaluaciones
Art. 9º

Con relación a las evaluaciones, los alumnos deben cumplir con el "Reglamento del Alumno Regular de Pregrado" de la Universidad y con las exigencias establecidas para estos efectos en los programas y calendarios de curso.

Párrafo 2: De la asistencia
Art. 10º

Los alumnos deberán informarse y cumplir con los requisitos de asistencia establecidos en el "Reglamento sobre Asistencia a las Actividades Académicas Desarrolladas en la Universidad" y con las exigencias establecidas para estos efectos en los calendarios y programas de curso.

TÍTULO IX
DE LAS EXPERIENCIAS CLÍNICAS
Párrafo 1: Del cumplimiento de las exigencias de los cursos que tienen experiencia clínica
Art. 11º

T
odo alumno debe informarse y cumplir con las exigencias académicas para la realización de experiencias clínicas establecidas en los programas y calendarios de curso.

Párrafo 2: Del requisito de Inducción a los campos clínicos
Art 12º

Todo alumno debe cumplir con el requisito de inducción y orientación al campo clínico antes de iniciar una experiencia clínica, para lo cual debe participar obligatoriamente en las actividades coordinadas para este fin. El alumno que no cumpla con este requisito no podrá ingresar a la experiencia clínica.

Párrafo 3: De las exigencias a los alumnos en campos clínicos del Sistema Nacional de Servicios de Salud en convenio con la Facultad de Medicina o con la Universidad
Art. 13º

Los alumnos deben informarse y cumplir con la "Norma General Administrativa Nº 18, sobre Asignación y Uso de los Campos de Formación Profesional y Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus Funcionarios, Académicos, Alumnos y Usuarios" (MINSAL, 2007), que en lo principal establece y exige a los alumnos lo siguiente :

a) "Los alumnos deberán observar en todo momento las normas éticas y de conducta que rijan en el establecimiento;

b) Deberán poner especial atención al trato digno y respetuoso a los usuarios y personal del establecimiento, sin discriminación de ninguna especie;

c) Deberán respetar la confidencialidad de la información relacionada con la atención de los usuarios y su derecho a la privacidad;

d) Deberán portar identificación en su uniforme;

e) Deberán estar inmunizados contra los riesgos infecciosos que se definan en el convenio, o los que en el curso de la aplicación de éste defina el Director del Servicio de Salud o del establecimiento de autogestión en red;

f) En las actividades que tengan que ver con la asistencia de los usuarios o de la comunidad, respetarán los protocolos y guías clínicas que hayan definido las autoridades del establecimiento;

g) Frente a emergencias, deberán prestar su concurso, bajo la dirección del profesional responsable del establecimiento;

h) En caso de emergencia sanitaria, serán puestos a disposición de las autoridades del Servicio de Salud y del establecimiento, por el Centro Formador, obligación que se consignará en el convenio;

i) Deberán prestar su colaboración en las investigaciones de carácter administrativo que defina la autoridad del Servicio de Salud o establecimiento, particularmente dando cumplimiento a las citaciones que les cursen los fiscales encargados de dichos procedimientos;

j) Frente a cualquier discrepancia que se suscite con los profesionales del establecimiento, el alumno deberá dirigirse al docente a cargo; y

k) El alumno podrá participar de todas las actividades a las que sea invitado por los directivos superiores y ejecutivos del establecimiento, que signifiquen contribuir al desarrollo del establecimiento y a la mejor atención de los usuarios y de la comunidad".

Para efectos del cumplimiento de las letras g) y h) de la norma citada en el artículo anterior, el alumno deberá consultar a la docente a cargo y si es necesario a la Directora de Pregrado.


Párrafo 4: De los errores clínicos que involucren a los alumnos
Art. 14º

Si el alumno comete un error durante su práctica clínica debe informar de ello inmediatamente al profesor o enfermera guía a su cargo, quienes deberán comunicar lo sucedido al médico tratante, con el fin de tomar medidas que permitan eliminar o atenuar las consecuencias para el usuario. En caso que no se encuentre la enfermera guía o docente, el alumno deberá comunicar lo sucedido directamente al médico tratante o a quien lo subrogue.

El alumno y el profesor o enfermera guía, por separado, deberán realizar un informe escrito detallado de los hechos que concluya con un pronunciamiento sobre la o las causas que concurrieron para que éste sucediera, el que harán llegar a la Dirección de Pregrado en el plazo máximo de una semana de ocurrido el evento

Dependiendo de la gravedad de los hechos y si se trata o no de una conducta reiterada, la Dirección de Pregrado nombrará una comisión transitoria para estudiar el caso. Dicha comisión emitirá un informe que concluya con un juicio sobre la o las causas del error y con una propuesta de medidas formativo - preventivas, según corresponda. Considerando dicho informe, la Dirección de Pregrado resolverá los pasos a seguir para prevenir nuevos errores y/o corregir al alumno, las que serán comunicadas por escrito al jefe del Servicio Clínico involucrado.

Párrafo 5: De los accidentes con exposición a fluidos corporales
Art. 15º

En caso que el alumno sufra un accidente con exposición a fluidos corporales durante una actividad docente, debe informarse y seguir el "Procedimiento: Accidentes con Exposición a Fluidos Corporales en Alumnos Regulares de Pregrado PUC, con Ocasión de Actividades Docentes".

Todos los alumnos deben vacunarse contra la Hepatitis B durante el primer año de estudios. Es responsabilidad del estudiante asistir a la vacunación

TÍTULO X
DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL AUTOGESTIONADA
Art. 16º

La experiencia profesional autogestionada es un requisito para obtener el grado de Licenciada(o) en Enfermería. Esta experiencia se debe realizar al término del cuarto semestre de la carrera, en período de vacaciones, con una duración mínima de 120 horas continuas. Dicha experiencia se debe realizar en calidad de "alumno en práctica" cumpliendo para ello con lo estipulado en el "Programa de Experiencia Profesional Autogestionada".

TÍTULO XI
DE LA INSCRIPCIÓN DE CURSOS SEGÚN PROGRAMACIÓN ACADÉMICA
Párrafo 1: De la inscripción de cursos semestrales
Art. 17º

Para el correcto desarrollo del currículo, la Escuela de Enfermería programa los cursos a dictar cada semestre de acuerdo a la malla curricular vigente.

El alumno por su parte debe inscribir cursos cada semestre según el plan de estudios correspondiente a su año de ingreso. De ningún modo puede inscribir cursos mínimos para los cuales no cumpla con el requisito y/o presente tope de horario.

El máximo y mínimo de créditos que un alumno podrá cursar en cada período académico, es de 60 y 30 respectivamente.

Los alumnos que estén atrasados en su programa regular de cursos mínimos, deberán acudir a consejería académica a la Dirección de Pregrado antes de inscribir cursos.

Párrafo 2: Del proceso de pre-inscripción interna de cursos
Art. 18º

La Dirección de Pregrado realiza un "Proceso de preinscripción interna de cursos" para distribuir en forma más eficiente las vacantes en los cursos mínimos y beneficiar a los alumnos en la obtención de cupos en los cursos del Plan de Formación General. Este proceso se realiza al final de cada semestre, antes del período de inscripción de ramos vía Pucmático, utilizando como único criterio objetivo el último promedio ponderado acumulado disponible. Todo alumno que no participe en el proceso debiendo hacerlo, pierde su opción de elegir. A su vez, los alumnos están obligados a inscribir, en el proceso oficial vía Pucmático, los cursos pre-inscritos en la Escuela. La Dirección de Pregrado velará por el cumplimiento de este proceso pudiendo retirar de la carga semestral del estudiante los cursos que no correspondan a la pre-inscripción.

TÍTULO XII
DE LA ELECCIÓN DE TRAMO PROFESIONAL Y POSTULACIÓN A LOS CERTIFICADOS ACADÉMICOS (CA) EN UN ÁREA DE LA ENFERMERÍA
Párrafo 1: De la elección de tramo profesional y requisitos de postulación
Art 19º

El tramo profesional corresponde al VIII - IX y X semestre del plan de estudios. En este período las rotaciones de las experiencias clínicas abarcan los 12 meses del año.

La elección de tramo profesional consiste en que el alumno opta por una de las dos vías de titulación: Enfermero(a) Matrón(a) o Enfermera(o) con Certificado Académico en un área de la enfermería. Para la elección del tramo profesional de Enfermera(o) o Enfermero(a) Matrón(a) no hay restricción de vacantes.

El proceso de elección de tramo profesional se realiza una vez al año en el mes de junio. Tanto la elección de tramo profesional como la postulación a los CA en un área de la enfermería, se realizan a fines del séptimo semestre de la carrera. Todo alumno que no participe en el proceso debiendo hacerlo, perderá su opción para elegir tanto el CA como la rotación de su preferencia.

Para ingresar al tramo profesional el alumno debe haber cumplido con los requisitos del Plan de Formación General y con la secuencia curricular completa hasta el séptimo semestre del plan de estudios.

Párrafo 2: De la postulación a los CA del tramo profesional enfermera(o)
Art. 20º

Los CA del tramo profesional enfermera(o) tienen vacantes limitadas, las que son establecidas cada año por la Dirección de Pregrado en conjunto con los profesores jefes de cada CA. El único criterio objetivo para decidir la aceptación de un alumno en un CA es el último Promedio Ponderado Acumulado (PPA) disponible.

Los alumnos que por motivos justificados deseen cambiarse de tramo profesional o de CA deberán elevar una solicitud a la Dirección de Pregrado, dentro de los primeros tres meses del octavo semestre. La posibilidad de cambio de CA está sujeta a la existencia de vacantes disponibles en el certificado correspondiente y, en caso de que varios alumnos deseen cambiarse al mismo CA, el único criterio que se utilizará para tomar la decisión es el promedio ponderado acumulado disponible a la fecha de postulación al tramo profesional.


Párrafo 3: De las rotaciones de los internados del tramo profesional Enfermera(o)
Art.21º

Cada tramo profesional y certificado académico, tiene diferentes posibilidades de rotación para realizar los internados, algunas de estas incluyen el periodo de verano. La Dirección de Pregrado realizará la distribución de vacantes en cada rotación de acuerdo al último promedio ponderado acumulado disponible al momento de postular el alumno al tramo profesional, como único criterio objetivo.

La Dirección de Pregrado, en conjunto con los profesores a cargo de los internados estudiarán las situaciones especiales relacionadas con el atraso en el inicio o desarrollo de éstos.

TÍTULO XIII
DE LOS REQUISITOS DE EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TITULACIÓN
Art. 22º

Estos se regirán por la Resolución 206/2009 de la Vicerrectoría Académica (ingresos 2010 en adelante).
Art. 23º

La modalidad de examen de titulación a partir del ingreso 2005 consiste en un examen escrito ("Reglamento Examen de Titulación").

Para rendir el examen de titulación el alumno debe tener su notificación de egreso.

TÍTULO XIV
DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN
Art. 24º

De acuerdo al Título VIII, Art. 30º del "Reglamento del Alumno de Pregrado" de la Universidad, en relación a las disposiciones particulares para enfermería, en las letras b) y e), el alumno incurrirá en causal de eliminación si:

El alumno que al término de sus dos primeros períodos académicos cursados, considerados en conjunto, no apruebe 40 créditos mínimos u optativos. Asimismo, incurrirá en causal de eliminación el alumno que a partir del segundo período académico no apruebe un mínimo de 50 créditos considerando sus dos últimos semestres efectivamente cursados. Para efectos de esta letra, los créditos aprobados en la Temporada Académica de Verano (TAV) se incluirán en el segundo período del año correspondiente para el cómputo de los créditos en su historial académico.

El alumno que desde su tercer semestre de permanencia en la carrera reprobare un número superior a 6 cursos del currículo mínimo (los cursos de inglés se consideran cursos del currículo mínimo).

 

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